miércoles 24 de abril, 2024
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La incorporación de la firma electrónica en la Justicia

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli Altamiranda
Continuando un poco en la línea del artículo anterior, en cuanto a la implementación de medios tecnológicos en la Justicia, es que entendemos oportuno un breve desarrollo en relación a la firma electrónica.
Cabe destacar que esta modalidad no fue creada como consecuencia de las medidas que impone la pandemia, dado que precede a la misma, encontrando regulación en la ley 18.600 del año 2009 sobre documento electrónico y firma electrónica, pero se acudía poco a su utilización.
La ley admite dos formas de firmas electrónicas, con efectos jurídicos también diferentes; una es la firma electrónica común y la otra es la avanzada. Ambas son formas de identificación que utiliza el usuario/firmante.
La primera de ella se admite como válida solamente para las partes o frente a un tercero si este no se opone.
En cambio, la firma electrónica avanzada debe ser creada por medios que el usuario pueda mantener bajo su control y utilizando un dispositivo de creación de firmas confiable. Es por ello que la ley exige que deba basarse en un certificado reconocido como válido al momento de la firma, información de exclusivo conocimiento del firmante, verificable por terceros y encontrarse vinculada a un documento electrónico, de modo que cualquier alteración pueda ser detectable. Esta firma tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o privado con firmas certificadas y, por ende, requiere certificación emitida por un Prestador habilitado.
Anotamos algo muy importante, a diferencia de la común, este tipo no admite repudio alguno.
Si bien su uso no es indispensable para todas las situaciones, los órganos competentes para su operatividad recomiendan su utilización por sobre la firma electrónica común.
Varios Organismos participan en la cadena de certificación. La Autoridad Certificadora Raíz Nacional es la que emite los certificadores de los prestadores, esto constituye –como se le ha dado en llamar- la raíz de la “cadena de confianza”. Esto resulta medular para obtener las garantías y seguridades que brinda éste medio tecnológico.
La Unidad de Certificación Electrónica es quien crea y autoriza las Políticas de Certificación y acredita a los Prestadores de Servicios de Certificación a emitir certificados de acuerdo a las mismas. De tal modo, controla a esos Prestadores.
Y por último, la AGESIC es la que realiza las operaciones de la Autoridad Certificadora Raíz Nacional.
Los Prestadores (también llamados “autoridades de certificación”) son quienes brindarán el servicio de la firma electrónica avanzada a los usuarios/firmantes. A la fecha, existen solamente cuatro Prestadores habilitados por la ACRN. El Correo, el Ministerio del Interior (a través de Identificación Civil), Abitab y Antel y cada uno de ellos tendrá su modalidad para brindar tal servicio pero que en definitiva todos tendrán la misma finalidad.
El Colegio de Abogados del Uruguay presentó un proyecto de ley para habilitar la firma digital en los escritos digitales, mediante el cual se busca la utilización de la firma autógrafa de los clientes de los abogados, para luego convertirlo a formato Pdf con la firma digital del profesional.
Este mecanismo, que tiene indudables ventajas en tanto dota de mayor celeridad a los procesos, resulta bastante difícil su puesta en práctica, en tanto los particulares (para el caso, clientes de los abogados) difícilmente cuenten con firma electrónica avanzada y la obtención de la misma demanda un tiempo considerable, cuando los plazos a veces son exiguos.
No obstante, combinado con otras soluciones, no deja de ser un avance en el proceso de digitalización, además de necesario.