sábado 20 de abril, 2024
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Iniciativas dirigidas a evitar el cierre de empresas

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
Como adelantáramos en nuestro anterior artículo, se vienen promoviendo cambios en la legislación concursal, de forma tal de contemplar la realidad económica actual.
Es así que se presentó en el Parlamento un proyecto de ley que pone especial énfasis en alternativas de sobrevivencia de la empresa en dificultades.
Y la técnica legislativa elegida consiste en la introducción de dos instrumentos, uno dirigido a evitar el proceso concursal, y el segundo un instrumento facilitador de recursos financieros que viabilicen ese proceso de reorganización previo al concurso.
El primero de ellos consiste en cambios dándole mayor importancia a los acuerdos privados de reorganización, agregándose una etapa previa en la que la empresa fallida, acreditando la iniciación de negociaciones con sus acreedores, goza de un plazo de 90 días para lograr un acuerdo y proseguir su actividad. Se agrega entonces una figura muy importante, como lo es la del mediador concursal y durante ese plazo se suspende la posibilidad de promover acciones contra la empresa.
Esto podría ser una excelente opción que superaría las dificultades o el desaliento que significan los acuerdos privados con el formato actual, que usualmente son vistos como una mera dilación de un final muy fácil de prever, en la medida que este instrumento no ha podido evitar, la mayoría de las veces, la definitiva insolvencia y posterior declaración de concurso. Como ya se mencionara también, la empresa concursada, merced al esquema actual (que poco hace por la reorganización de la misma), genera un inmediato descrédito comercial que mina definitivamente cualquier salida
Todo esto amén de las enormes dificultades para obtener las mayorías especiales y demás requisitos que suponen esos acuerdos, como, por ejemplo, la determinación de los créditos.
Obviamente el análisis requiere de mayor desarrollo y rigor técnico, lo que excede la extensión de este artículo, pero básicamente así operaría. El mediador concursal controla la documentación contable del deudor, del contenido del acuerdo y de las mayorías necesarias y a partir de ese punto inicia una labor orientada al acercamiento de las partes, asesorando tanto al deudor como a los acreedores. Su papel fundamental es el de lograr la eficacia definitiva del acuerdo.
Y la segunda incorporación que mencionáramos, hace alusión a un instituto que ha sido llamado “fresh money”, que es un mecanismo que busca favorecer a sujetos o empresas que pudieran estar interesados en la actividad desarrollada por la empresa y aporten fondos líquidos en el marco de un acuerdo de reorganización, en cuyo caso se les otorga un privilegio de cobro similar a los créditos laborales y tributarios. De tal modo, se otorga a ese acreedor (usualmente son entidades financieras) garantías suplementarias que le permitan recuperar las cantidades aportadas para contribuir con asistencia financiera a la salida de la empresa con dificultades. Es una forma de facilitar el acceso al crédito de empresas con dificultades ya declaradas.
Entendemos que estos cambios habrán de beneficiar al proceso concursal y muy probablemente puedan ayudar a evitar el cierre de empresas. Obviamente que estas mejoras normativas, por sí mismas, no son suficientes para la solución buscada, pero constituyen una excelente plataforma.
Que se propicien en estos tiempos parece ser una señal muy claro de nos espera un futuro nada alentador en materia económica.