viernes 29 de marzo, 2024
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Derechos y deberes de los médicos colegiados

Pablo Schiavi
Por

Pablo Schiavi

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Dr. Pablo Schiavi
Colegio Médico del
Uruguay
El Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley Nº 18.591 (2009) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.
El Capítulo IV del Decreto N° 83/010 (2010), reglamentario de la Ley Nº 18.591, regula los Derechos y los Deberes de los médicos colegiados. En cuanto a los derechos de los médicos colegiados regulados en el artículo 11º, cabe destacar que los médicos con inscripción vigente de su título tienen los siguientes derechos: a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional; b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales y Tribunal de Ética Médica, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 22° de la Ley; y, c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley 18.591 de 18 de septiembre de 2009 y el presente Decreto para la elaboración y aprobación del Código de Ética Médica (Art. 11º).
En cuanto a los deberes de los médicos colegiados regulados en el artículo 12º, todos los médicos colegiados tienen los siguientes deberes: a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales; b) Acatar los fallos del Tribunal de Ética Médica, o en su caso del Tribunal de Alzada, que hayan quedado firmes; y, c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 43° numeral 1 de la Ley. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el pago de dicho aporte.
De acuerdo a las disposiciones consagradas en el Código de Ética Médica aprobado por la Ley N° 19286 (2014), los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad.
El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel institucional.
Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones.
Los médicos que ocupen cargos de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia los recursos humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste
adecuadamente.
El Capítulo V del Código de Ética Médica consagra los derechos de los médicos.
De acuerdo al artículo 32º del Código de Ética Médica, el médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.
El artículo 33º del Código de Ética Médica dispone que el médico tiene derecho a ejercer la medicina sin ser discriminado por ningún motivo.
El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos (Artículo 34º).
En materia de medicamentos y tratamientos, el artículo 35º dispone que el médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica.
Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o terapéutico que este, por razones científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de actuar.
Es muy importante lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Ética Médica en cuanto a que el médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética, aunque estén autorizadas por la ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico.
El médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido (Artículo 37).
Finalmente, debemos hacer referencia a las dimensiones de la Responsabilidad Social del Médico, reguladas expresamente en el Capítulo III del Código de Ética Médica, donde podemos destacar, entre otras, que el médico denunciará el ejercicio ilegal de la medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética. La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico actuará con entrega y dedicación profesional.
La colectividad médica velará por una adecuada educación médica continua de calidad reconocida, siendo deber del médico cumplir con ella. Este proceso educacional deberá incluir necesariamente la formación en ética médica. Este punto de la formación médica en todas sus dimensiones se vincula intrínsecamente con uno de los cometidos esenciales del Colegio Médico del Uruguay que refiere a la organización de actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables, información (Cursos, jornadas, materiales) a la cual se puede acceder al visitar la página web del Colegio Médico del Uruguay: https://www.colegiomedico.org.uy/educacion-medica/.