viernes 26 de abril, 2024
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Revisar los Municipios

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Entre el cúmulo de consecuencias que ha tenido la elección departamental y municipal del pasado 27 de setiembre, hay una que es de carácter político y jurídico, y que se refiere a la necesidad de revisar y cambiar la actual estructura que regula a los Municipios en el Uruguay. Contados los votos, se constató que hay un alto porcentaje de ciudadanos que, pudiendo hacerlo, no incluyeron en el sobre la lista a los Municipios. Es como que no les importara la elección municipal, que consideraran secundaria la posibilidad de votar a Alcaldes y Concejales municipales, que es como minimizar la existencia de nuestras autoridades locales.
Nos pusimos a analizar esta reacción popular, y reflotamos nuestra crítica política y jurídica a la creación de estos órganos de gobierno local, y a la legislación que la reglamenta, que expusimos en un libro de nuestra autoría. 1 ¿Por qué esto? Porque nuestros municipios, muy poco tienen que ver con el concepto real de dicho tipo de órganos de gobierno local, y su estructura básica jurídica, tiene carencias de esencia que contribuyeron a la creación de órganos con escasísima competencia, centralizados al Intendente, que carecen de ingresos tributarios propios y de facultad para su creación, que no tienen la principal características que había motivado su creación, como es la descentralización, y que en verdad, carecen de trascendencia al momento de tomar decisiones dentro del territorio en el cual tienen jurisdicción. En los demás países americanos, los Municipios son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de vecindad, gobernadas por un Ayuntamiento, Municipalidad, Concejo o Alcaldía, con división de poderes encabezado por un ejecutivo unipersonal. Ese ejecutivo recibe varios nombres: Intendente en el caso de Argentina, o de Alcalde en el caso de Méjico, Brasil, Bolivia y Colombia. El Profesor Gros Espiel nos enseñaba que el Municipio es un fenómeno urbano, que está unido al concepto de población, de urbe y es antinómico con la existencia del medio rural. Todo diferente a lo que se ha instrumentado en nuestro país. No sabemos si el actual gobierno tiene intenciones de modificar toda esta estructura y hacerla como corresponde a lo que debe ser su naturaleza jurídica.
Lo que sí nos queda claro, es que cuando el Frente Amplio impulsó su creación en vía legal, solamente pensaba en tratar de asimilarse a los municipios de los demás países americanos, pero sin darle las características esenciales que correspondía. Había entonces, una intencionalidad política de engaño a los ciudadanos de esos municipios, a quienes se les hizo creer que se les proporcionaba una herramienta de participación política que en vedad no existía, y al mismo tiempo tranquilizaban a los Intendentes, que veían esos órganos como un factor de retaceo de sus cometidos. No existió descentralización pues los municipios siguen centralizados a los Intendentes, carecen de presupuesto propio, porque su presupuesto está incluido en el Presupuesto Departamental, carecen de iniciativas tributarias y de ingresos propios, y ni siquiera tienen personería jurídica. Entre otras cosas negativas. El próximo domingo, vamos a probar todo esto, con el simple análisis de la ley que los regula.
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1 Los Municipios en el Uruguay. Ed. La Ley Uruguay. 2015.