viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

La ética médica y el secreto profesional

Colegio Médico del Uruguay
Por

Colegio Médico del Uruguay

165 opiniones

Colegio Médico del Uruguay
Consejo Regional Norte
Sobre el secreto profesional, un tema tan importante como oportuno en el ejercicio de la medicina con los pacientes, el art. 20 del Código de Ética Médica aprobado a través de la Ley 19.286 del 2014, establece que el médico tiene la obligación de:
-a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.
-b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su identidad en determinadas circunstancias.
-c) Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa del paciente. d) Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos.
Siguiendo con el tema, el Art. 21 añade que el secreto profesional debe respetarse aún en la redacción de certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión indebida.
El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo si el paciente lo consiente explícitamente. El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión institucional en contrario. Sobre la confidencialidad y la revelación del secreto, se establece en el Art. 22: a) El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la profesión médica. b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de interés general o cuando exista justa causa de revelación.
Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes:
o Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de suicidio).
o Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo).
o Amenaza concreta para la vida de terceros.
o Defensa legal contra una acusación de un paciente. Salvo cuando sea designado como perito por la Justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente.
Sobre las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto el artículo 24 sostiene que se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicación social. La intimidad del cuerpo y de las emociones.