viernes 19 de abril, 2024
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La igualdad en la remuneración

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El pasado 8 de Marzo, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Luis Lacalle Pou señaló que en la igualdad de género “se ha avanzado pero falta mucho”, y entre esos “debes”, señaló “la igualdad en la remuneración” entre hombres y mujeres.
Unos días antes, la Diputada colorada Nibia Reisch, había presentado un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, estableciendo que todo trabajador, ya sea del sector público o del privado, perciba igual remuneración por realizar una misma tarea. Algo que comparto en un todo, por ser lógico, hasta obvio si se quiere, y cuya falta de reglamentación legal precisa y clara hasta la fecha, constituye uno de los elementos machistas de nuestro sistema político. La legisladora señaló que el objetivo de su iniciativa, es garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres tanto del sector público como del privado, erradicando cualquier forma discriminatoria en materia de retribución salarial, agregando que en 2019, las mujeres percibieron en promedio 22% menos que los hombres, por trabajos similares. Pero esta iniciativa tenía antecedentes.
El 17 de marzo de 2015, el entonces senador colorado Dr. Pedro Bordaberry, había presentado una iniciativa similar que no prosperó. En su art. 1º, se establecía que “El empleador público y privado deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no debiendo incurrir en ninguna forma de discriminación directa o indirecta. A los efectos de la equidad de tratamiento se comprenderán por remuneración los conceptos de salario, horas extra, aguinaldo, salario vacacional, bonos, seguro de vida, pagos extraordinarios, rembolsos de gastos por viajes, beneficios especiales, y demás prestaciones que formen parte de los ingresos que pueda percibir el trabajador”.
Este proyecto de ley, estaba fundado en una extensa exposición de motivos, que en sus primeros párrafos, reafirmaba que su objetivo era garantizar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres, erradicando cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral, y así evitar una discriminación de género. Señalaba también que su objetivo era la defensa de los derechos humanos.
Chile, Colombia y Estados Unidos ya han legislado para impedir esta discriminación. Uruguay cuenta en nuestra Constitución, con preceptos que expresan principios fundamentales, como el principio de igualdad (art. 8), la distribución imparcial y equitativa del trabajo (art. 55), y que el trabajo está bajo la protección de la ley (art.53). Estos principios deben ser reglamentados legalmente, con normas precisas, claras y contundentes que así lo establezca en forma expresa y sin duda de clase alguna.
No olvidemos que el Tratado de los Derechos Civiles y Económicos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificado por Uruguay por ley No. 15.737 de 8/3/985, dispuso con toda claridad en su art.7, a) i), que los Estados deben “asegurar un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual”. Por su parte, el Decreto No. 438/006 de 6/11/006, aprobó el Convenio Colectivo para el Grupo No. 18, Subgrupo No. 4 (Televisión Abierta y Televisión por Abonados), disponiendo en su art. 10, que las empresas promoverán la equidad de género y respetarán el principio de «igual de remuneración a tarea de igual valor”. Entonces, llegó la hora de generalizar la solución y terminar con estas diferencias.
No entendemos por qué el proyecto de Bordaberry no tuvo andamiento, y deseamos fervientemente que el proyecto presentado por la Diputada Nibia Reisch, sea ahora el punto de partida para eliminar esta absurda desigualdad entre el hombre y la mujer.