jueves 25 de abril, 2024
  • 8 am

El cumplimiento de las decisiones judiciales por parte del Estado

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
Resulta casi de Perogrullo decir que el Estado es quién debería ceñirse más estrictamente al cumplimiento de las Resoluciones judiciales.
Pero contrariamente a lo que podría pensarse, esto no es así, dado que existe una marcada tendencia en el sentido contrario. Entre otros motivos porque el Estado cuenta con una serie de prerrogativas que le dispensan un tratamiento diferente y sensiblemente más benigno que el que reciben los particulares. Entre ellas -y principalmente- que sus bienes no son embargables.
En los últimos años ha sido recurrente la intervención de la Justicia exigiendo al Estado el cumplimiento de sus obligaciones, en hechos notorios y que han convocado la atención de la opinión pública. Los ejemplos más visibles y destacados han sido las acciones de amparo en las que se ha exigido al Estado suministrar determinados medicamentos en situaciones especiales.
En fechas recientes podrían citarse las Decisiones judiciales contra el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el caso del asentamiento Nuevo Comienzo, imponiendo que se proporcionen viviendas como efectiva concreción de esa obligación. No habremos de ingresar al análisis de esas situaciones, en tanto no integran el objeto central que nos importa destacar.
Hay una serie de herramientas hacer cumplir las decisiones de la Justicia.
Entre otras, muy útil y eficaz, las denominadas conminaciones económicas, también conocidas en la jerga jurídica como astreintes, las que consisten en la imposición por parte de un Juez al pago de una suma (multa) diaria, con la deliberada finalidad de presionar para que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia. Es una forma de inducir a su efectivo cumplimiento.
El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas incluye una previsión que excluye al Estado de ser obligado por esta vía, lo que ha generado podría decirse que el unánime cuestionamiento de la Academia. Se cuestiona incluso su Constitucionalidad.
Es que este mecanismo está visto como una expresión del principio de tutela judicial efectiva (recogido a texto expreso en nuestro ordenamiento), en cuanto evita la dilación en el cumplimiento de las obligaciones, tanto de particulares como del Estado. Y en el caso de este último, es una solución que hace a su responsabilidad y garantiza el Estado de Derecho.
Con la modificación propuesta se le otorga al Estado mayor espacio para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones, con los efectos negativos que esto implica para sus acreedores y además se dispensaría un tratamiento diferente que el que se les da a los particulares, sin que exista una razón válida o legítima que lo justifique.
Parecería ser que si alguien está obligado a cumplir con las normas y con las Decisiones judiciales es el Estado, dado que crea las normas y además administra y controla su efectiva aplicación. Por lo menos eso es lo que se espera.
El tema no ha caído bien en la generalizada opinión de los privados, de todos en general, pues se genera la suspicacia de que el Estado estaría dictando sus propias normas para poder incumplir con otras que también dicta.