jueves 25 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se prosigue con el articulado de la Ley de Urgente Consideración en este caso en lo que refiere a “Limitaciones” y “Redención de pena por trabajo o estudio”.
Artículo 78. (Limitaciones). La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad. Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida. Lo establecido en el inciso precedente no será de aplicación cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por los siguientes delitos: violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, privación de libertad, rapiña, rapiña con privación de libertad. Copamiento, homicidio intencional o lesiones graves o gravísimas o delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), en los que se conservarán los antecedentes a los efectos de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito a título de dolo como mayor, no puede ser considerado primario, computándose la agravante de la reincidencia, no obstante transcurrido tres quintas partes del plazo previsto en el numeral 1) del artículo 48 del Código Penal, contando desde la mayoría de edad, este será considerado primario legal”.
Artículo 79. (Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley Nº 16.707). El juez deberá examinar cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximen de la aplicación de medidas o que aminoren o agraven el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e infractores, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del Código Penal, de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la acción”.
Artículo 80. (Clausura del proceso del artículo 103 de la Ley Nº 17.823). Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos para los delitos graves”.
Artículo 86. (Redención de pena por trabajo o estudio). El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo sin perjuicio de lo previsto en este artículo para determinados delitos. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La autoridad carcelaria determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias autorizadas por el Juez competente, serán los únicos válidos para redimir pena. También procurará los medios necesarios para crear fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales según las circunstancias y las posibilidades presupuestales. Para los efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una Junta Asesora formada por personal designado por la autoridad carcelaria. El Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio sin perjuicio de lo previsto en este artículo para determinados delitos. Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Quedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), el delito de violación, de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado, de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, de rapiña con privación de libertad. Copamiento y de secuestro.