miércoles 24 de abril, 2024
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¡Por más niños y familias felices!

Juan Carlos Ambrosoni
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Juan Carlos Ambrosoni

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Por Juan Carlos Ambrosoni
El 27 de marzo, entre tantos artículos que se pretenden derogar entran en l bolsa los Nº 403 y 404 que pertenecen al régimen de adopción que ya rige en nuestro país desde la aprobación de la LUC.
Antes de la LUC había un procedimiento de selección rígido y centralista a cargo de INAU, el cual no preveía excepción legal de tipo alguno, lo que generó varios inconvenientes. Este sistema afectaba los derechos esenciales de un grupo de niños que por diversas razones se encuentran integrados a una familia en que habían desarrollado vínculos de afecto de tal grado que lógicamente hacían que los mismos desearan permanecer en él y que al no haber sido seleccionados en la forma establecida por la normativa vigente (la anterior a la LUC a través de INAU), no podían ser constituidos legalmente a esa familia por medio del Instituto de la Adopción Plena.
Esta forma absolutamente rígida y centralista contradecía el principio de seguridad jurídica en tanto la decisión dependía de un criterio establecido por la administración o el jerarca de turno sin contralor judicial. ¿Cómo era esto? pongamos un ejemplo para entender lo que pasaba con el régimen de adopciones antes de la Ley: una señora deja a su hijo a cuidado de una familia vecina para que cuide de él y lo visita de vez en cuando hasta que un día opta por no verlo más. El niño convive con esta familia con la que se generan lazos afectivos. Resulta que bajo el procedimiento anterior no lograba ser adoptado por quienes estaban a cargo. El chico ingresaba al sistema de adopciones del INAU y luego de varios años, terminaba siendo adoptado por otra familia desconocida. Si tenía suerte, el jerarca de turno del INAU podía emprender una excepción y autorizar por resolución de Directorio que ese pequeño fuera acogido por la familia con la que había generado afecto por obvias razones.
Con mucho sentido común, la LUC subsana estos problemas. Por un lado, el nuevo régimen permite que el niño pueda ser adoptado por la familia que lo ha cuidado. Por otro, pone la decisión en manos del Poder Judicial, que se valdrá del asesoramiento de equipos técnicos de INAU o del propio Poder Judicial para tomar la resolución, eliminando así la discrecionalidad del jerarca de turno y dotando al proceso de todas las garantías jurídicas.
Los impulsores del referéndum que pretenden extirpar estos artículos aspiran volver al modelo anterior -que además de ser poco práctico y rígido en exceso deja en segundo plano al interés y bienestar del niño o adolecente-, no consideran que esta nueva forma implementada con la norma en cuestión acorta los plazos de adopción beneficiando así tanto a los adoptantes y al adoptado. Hoy poseemos un proceso mucho menos burocratizado que culmina con un final feliz para ambas partes. Votar NO es garantizar y mantener este mecanismo ágil que solo ha dado más hogares a los pequeños uruguayos que por circunstancias de la vida carecían de una casa y una familia.