sábado 20 de abril, 2024
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Ediles presentaron proyecto que aumentará las multas y sanciones por provocar ruidos molestos

Por Andrés Torterola
En comunicación con CAMBIO los ediles del Frente Amplio, Bernardino Sagardía y Gabriel Scabino, señalaron que presentaron un proyecto de modificación de multas por ruidos molestos. Indicaron haberse reunido con funcionarios de la Oficina de Ruidos Molestos de la Intendencia de Salto, para conocer de qué manera se viene trabajando en el área. Luego de estudiar el Decreto 5945/97 de la ordenanza de contaminación acústica, que rige en el departamento, llegaron a la conclusión que es necesario modificarlo.
VALOR DE SANCIONES
Desde el punto de vista del campo de aplicación, de las autorizaciones y prohibiciones, no se hace reparo porque el mismo está dentro de lo que establece la ley N°17852, sobre contaminación acústica, y los niveles sonoros establecidos en el decreto, cumple con los valores sugeridos por la DINAMA, y la OMS. Entiende necesario el cambio en el Capítulo V del mencionado Decreto, referido a las sanciones a aplicar. El actual Decreto, no diferencia, los ruidos generados en domicilios particulares, de los generados en locales para espectáculos públicos y privados, o en instituciones sociales, culturales, o religiosas. Por lo cual se entiende necesario modificar el valor de las sanciones, ya que los valores actuales son irrisorios, cuando se aplica en eventos públicos (tan solo una UR), y excesivos cuando se trata de móviles que realizan publicidad rodante (5 UR la primera vez).
MODIFICACIONES
La modificación del artículo 35 quedaría de la siguiente manera: “Las contravenciones a las disposiciones de este Decreto serán sancionadas de la siguiente manera:
Modificado el literal a) indica: que cuando los ruidos prohibidos sean producidos en locales destinados a industria, comercio, espectáculos públicos o similares, se aplicará una multa de 25 U. R. la primera vez, y 50 U. R. la segunda. La tercera vez se aplicará una multa de 100 U. R., procediéndose a la clausura del local por un término de 15 días a contar del siguiente a la notificación, hasta 6 meses y/o su clausura definitiva.
DERIVAR A FISCALÍA
Para el caso de que la infracción se cometa con un vehículo, se aplicarán las mismas multas previstas en el literal anterior. La tercera vez se procederá al retiro de las placas matrículas del vehículo por un término de 7 días y hasta 6 meses. De no efectivizarse el pago de las multas en el plazo indicado en el literal anterior, la Intendencia Municipal podrá incorporar el importe de las mismas al recaudo del impuesto patente de rodados. Cuando el infractor fuere una empresa de publicidad, se le aplicará una multa de una U. R. la primera vez, cinco U. R. la segunda y, en caso de existir una nueva infracción, se le suspenderá la habilitación por un término de 7 días y hasta por un año.

Agregar el literal: d) para el caso de que la infracción se cometa en un domicilio particular, institución social y o religiosas, se aplicara una multa de una U.R. la primera vez, tres U. R. la segunda vez. Si hubiese reincidencia, derivar el caso a Fiscalía del Poder Judicial.