Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
La ley 20.062 del 13 de abril de este año, en un único artículo hizo un agregado a la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, ampliando de esa forma el elenco de personas alcanzadas para la atención de los problemas de fertilidad.
Como ya mencionáramos en anterior entrega, nuestro país cuenta con una minuciosa y completa normativa referida a técnicas distintas a la natural, mediante un mecanismo que básicamente lo que hace es imponer a los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud incluir esta atención entre sus prestaciones, abarcando a mujeres de hasta 40 años de edad y hasta 60 años a través del Fondo Nacional de Recursos.
El sistema, como se advierte, consiste en incluir una cuestión que tiene que ver con la salud sexual –en el caso, reproductiva- entre las prestaciones obligatorias de los prestadores de salud.
Se parte de una concepción amplia y abarcativa del concepto y derecho a la salud. Salud sexual y más concretamente, el derecho a la reproducción.
De modo que la ley impone la inclusión del servicio y, además, regula aspectos sustanciales, como por ejemplo las diferentes técnicas y la forma de financiamiento de las mismas. La reciente reforma amplía el universo de beneficiarios, incluyendo a personas que el legislador percibió como propensos o proclives a esta dificultad, en el caso, pacientes oncológicos.
Textualmente la norma dispone que la técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a todo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia del tratamiento oncológico.
Claramente la norma no incluye a personas que padecen la enfermedad, sino que ampara a quienes ven afectada su fertilidad como consecuencia del tratamiento oncológico.
La ley no hace otra cosa que reconocer un grupo vulnerable a la situación y contemplarlo, obligando -y de tal forma facilitando- a la prestación de salud.
Los requisitos y condiciones son los generales para el resto de personas contempladas, o sea que los tratamientos se deberán realizar en instituciones que cuenten con expresa habilitación, se acoplan a las dos posibles técnicas de baja y de alta complejidad, y financiados total o parcialmente a través del SNIS o del Fondo mediante el sistema de copago (pago compartido), a cuyos efectos se considera la edad, el grado de complejidad, las posibilidades económicas de los interesados y el número de intentos de embarazo.
Sin duda, la reforma a la que aludimos contempla a un espectro sensible de nuestra población y nuestro país viene avanzando a un ritmo sostenido y progresivo en la materia desde hace muchos años, política que se revela como continúa, sin distinción de la orientación de los gobiernos.
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