lunes 20 de marzo, 2023
  • 8 am

Prestadores de salud deberán vacunar contra covid a domicilio o trasladar a personas con dificultad

Los prestadores de salud deben asegurar el traslado o la vacuna de covid-19 a domicilio a los usuarios, a personas con dificultades para desplazarse a los vacunatorios. En el marco de la vacunación anticovid, un decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou con los Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas obliga a los prestadores de salud a establecer mecanismos para vacunar a domicilio o trasladar a los centros de vacunación a las personas que, por motivos de edad o limitaciones en la movilidad, tengan dificultades de trasladarse a los centros de vacunación.
TASA
Asimismo, se faculta a los prestadores a cobrar una tasa moderadora no superior a 550 pesos por la vacuna a domicilio o los traslados a los usuarios que soliciten el servicio y que cuenten con constancia del médico tratante. En el caso de los usuarios incluidos en la población de riesgo para covid-19, podrán solicitar estos servicios sin indicación médica. Se trata de mayores de 70 y personas inmunodeprimidas. Esta medida estará vigente por 120 días. Cabe señalar que el MSP extendió la administración de esta dosis de refuerzo complementario (equivalente a 5ª dosis) a las personas mayores de 50 años con comorbilidades y por tanto, susceptibles a cursar cuadros graves de la enfermedad. (EPOC, cardiopatía, diabetes mellitus, etc.). Para las personas mayores de 50 años que no presentan enfermedades crónicas se administrará hasta una dosis complementaria (equivalente a 4ª dosis). Se sigue recomendando el inicio del esquema de vacunación a todos aquellos que no lo hayan comenzado.