jueves 18 de abril, 2024
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Desempleo, políticas de empleo y cumplimiento de la ley

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli
Escritorio Signorelli&Altamiranda
Hace algún tiempo una persona se mostraba interesado en saber y conocer más sobre la legalidad o no de una medida como el cero kilo o similar.
Le hacía saber entonces nuestra opinión de que la misma es perfectamente legal, en tanto la normativa aduanera –básicamente y sucintamente- establece que es la autoridad aduanera la que regula los volúmenes y características de mercadería cuyo ingreso y egreso de nuestro país se encuentran permitidos.
Y esto resulta de una absoluta lógica, pues eso permite flexibilizar o hacer más rígido el ingreso de bienes, obviamente que no n forma arbitraria, sino discrecional, esto es, atendiendo a determinadas variables políticas, fundamentalmente económicas.
Río Negro, Paysandú, Artigas y lamentablemente Salto, o sea los Departamentos que cuentan con frontera con la Argentina, son los que tienen mayores índices de desempleo. Nuestro Departamento se ubica segundo a nivel país, detrás de otro del Litoral. A esto deben sumarse otros índices preocupantes, como la Tasa de Actividad y de pobreza, podría decirse que indicadores casi que inescindiblemente ligados.
Pues bien, los estudios indican que esto se debe a la masiva concurrencia de habitantes de la frontera del litoral a hacer compras a la vecina orilla, por lógicas razones de precio. No hace falta mayor análisis, basta saber de las largas filas de vehículos en los puentes.
Ahora bien, rige una norma que dispone un límite al ingreso de mercadería que por diversos motivos no se cumple. Se aduce que la norma no es razonable, que es un despropósito decomisarles unas pocas cosas a las personas, que no hay personal suficiente, entre otras.
Ahora bien, la norma para reprimir esa práctica, que está llevando al cierre de empresas o por lo menos a un enlentecimiento de su actividad, no se cumple, con lo que no se cumple su cometido, con las consecuencias antes anotas en el caso que nos ocupa.
Se define a la norma jurídica como una regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición y presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva.
La Resolución de Aduanas reúne esas condiciones y allí pareciera estar contenida la política de frontera del Estado para contener, controlar y revertir el fenómeno.
Pero claramente la norma es ineficaz. La eficacia normativa implica que la ley debe ser cumplida, es decir, que la misma debe ser respetada o acatada, ya que en caso de desobediencia esta acarrea, generalmente, una sanción.
Pero resulta que o no se operativiza el funcionamiento de la norma, flexibilizándose los criterios de ingreso de mercadería, o bien, cuando se realizan los procedimientos, no se aplica sanción alguna.
De tal modo entonces, la política sobre el particular no se puede reducir al análisis de la norma, sino –como siempre- a la efectiva aplicación de la regulación.
En el caso, la política de la norma dista de la práctica.