jueves 28 de marzo, 2024
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Obligatoriedad de seguro médico para extranjeros que ingresen a nuestro país

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
Nuestro país tuvo un cambio radical en materia migratoria a partir de la ley 18.250, en la que el Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Un régimen que se afilia claramente a la libertad de tránsito e igualdad de trato entre extranjeros y nacionales.
La ley es del año 2008 y se sanciona en un momento en que Uruguay recibía un número de extranjeros con intención de radicarse muy inferior al actual. Tampoco se registraban las altas tasas de desempleo actuales.
Esa libertad, por su parte, de ninguna manera implicó nunca que no se exigieran determinados requisitos y que se realizaran los debidos controles, los que han variado en el tiempo incluso. Pero lo que no ha cambiado es la delimitación de dos categorías bien diferenciadas, la de turista, que incluye a todas las personas que ingresan temporalmente y la de los que vienen a radicarse, que son las diferentes modalidades de residentes extranjeros y a los que se les exige también diferentes requisitos.
Las hipótesis son variadas y también las condiciones, las que brevemente mencionamos a riesgo de cansar al lector.
Para quiénes inician alguna actividad pueden hacerlo obteniendo la Hoja Provisoria de Identidad, la que tiene una validez de 180 días, pero luego deben iniciar alguna de las que se mencionan.
Residencia temporal para nacionales MERCOSUR, lo que permite permanecer y trabajar por el plazo de dos años, extensible por dos más.
Residencia permanente para nacionales del Bloque, cuando finalizado el trámite anterior, se lo hace en forma definitiva.
Residencia temporal común, los mismos requisitos que la anterior.
Residencia permanente común, finalizada la anterior deviene definitiva.
Resumidamente se exigen ciertos documentos legalizados, apostillados y si fueren en otro idioma traducidos, el esquema vacunatorio uruguayo y en algunos casos la acreditación de los medios de vida en Uruguay y a los provenientes de determinados países, visa consular.
En forma reciente, más concretamente el 16 de febrero de este año, se dictó el Decreto Nº 55/023, el que agrega la obligación de contar con cobertura de salud o seguro médico para todas las personas de otros países que ingresen a Uruguay, cualquiera sea la causa de ingreso y el medio por el cual ingresen.
La norma ha sido objeto de alguna controversia, pues se ha sostenido que la misma tiene un sesgo xenófobo, ya que no existe motivo relevante alguno que la justifique.
No tenemos el honor de coincidir, pues en realidad el Estado uruguayo lo que está haciendo es exigir la coparticipación en la financiación del sistema de atención médica nacional, el que, como es sabido, se financia con el aporte de los nacionales, además de que es un requisito exigido en muchos países.