jueves 19 de junio, 2025
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Según normativa vigente los locales sin actividad bailable deben estar a 200 metros de centros estudiantiles

Avisos judiaciales

Por Andrés Torterola.
Luego de la publicación de CAMBIO donde informaba que algunos vecinos de la zona del Cerro manifestaran su preocupación por la instalación de un pub, ubicado en la intersección de avenida Paraguay y Camino del Éxodo a pocos metros de una institución educativa, el liceo Nº 2 Antonio M. Grompone, y fuera consultado Alberto Clames, encargado de Inspectoría Departamental de la Intendencia de Salto, quien expresó que no existe ningún tipo de denuncia ni pedido de fiscalización hasta el momento de dicho lugar, CAMBIO recurrió a la normativa vigente que en su capítulo 4 refiere a requisitos generales para locales sin actividad bailable, su Art. 20º.- expresa; Localización: podrán ubicarse dentro de las áreas urbanas y sub-urbanas de la ciudad, a una distancia mayor de 200 m de centros de atención de la salud con internación o atención de emergencia, hogares de menores, estudiantiles y geriátricos, salas velatorias, centro de enseñanza, iglesias o templos cuando hubiera incompatibilidad horaria. Se respetará la precedencia temporal a efectos de autorizar a estos últimos.
CONSENTIMIENTO
DE VECINOS
Mientras que el artículo 21 se refiere al consentimiento de vecinos y expresa, en caso de existencia de residencia permanente de vecinos, deberán contar con la expresa autorización unánime de los vecinos en el caso de estar en el mismo edificio o ser linderos, según la información recibida por CAMBIO es la intendencia la que habilita el funcionamiento y deben aplicar el decreto 6407/2009, es la normativa original, tal como lo aprobaron en su momento en la Junta Departamental de Salto.