jueves 3 de abril, 2025
  • 8 am

La décima ronda de consejos de salarios

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. César
Signorelli Estudio Signorelli&Altamiranda
En junio de este año vencieron los denominados laudos de consejos de salarios de aproximadamente el 60 por ciento de los sectores de actividad, y en julio y agosto vence otro 10 por ciento, lo que representa en similar proporción al número de trabajadores de la actividad privada alcanzados.
De tal modo, esta Décima Ronda de negociación tiene singular importancia y se podrían esperar los siguientes escenarios: culminar de concretar los cronogramas de recuperación de los niveles de poder de compra perdidos en los últimos tres años, obtener crecimiento del salario real en aquellos sectores donde esto sea posible y un tratamiento diferencial sustantivo a categorías de trabajadores con salarios más sumergidos.
Como toda Ronda, la misma comienza con la presentación por parte del Ejecutivo de los lineamientos (antes llamadas pautas) ante el Consejo Superior Tripartito, estableciendo el marco general en aspectos fundamentales como la duración de los acuerdos y los componentes y periodicidad de los ajustes salariales, básicamente.
La propuesta del Ejecutivo va dirigida a la recuperación total del salario real perdido en la pandemia y no recuperado en la Novena Ronda, en un proceso de negociación de 60 días.
En este sentido propone una duración de dos años de los convenios, ajustes semestrales por inflación proyectada más un componente de recuperación y correctivos anuales por inflación.
Se diferencia en atención a la pérdida salarial sufrida, distinguiendo sectores en los que el salario real no tuvo pérdida o tuvo una menor al 2 por ciento y aquellos en lo que fue mayor.
Para ambos grupos los ajustes se producen en julio de este año, enero y julio del 2024 y enero del 2025, por inflación proyectada, a lo que se agrega en los primeros tres un tercio del equivalente a la recuperación salarial faltante y en julio de 2024 y 2025 respectivamente, se producirán correctivos anuales por inflación, considerando la inflación efectiva y la proyectada en el período.
La diferencia entre ambos se encuentra en el momento en el que se comienza a otorgar la recuperación de la pérdida del salario real.
A su vez incorpora el Ejecutivo un criterio de distinción novedoso, que es la clasificación de sectores en transables y no transables, a cuyos efectos acude al contexto en que se encuentra el mismo, por ejemplo considerando el peso de las exportaciones e importaciones de un determinado sector en relación al valor agregado de su producción, debiendo cada Mesa de Negociación acordar esta clasificación. Esto último nada agrega a este período, pero será un insumo fundamental para futuras Rondas.
Esto es solo el inicio y cabe advertir que nunca se cristalizan en las Rondas las aspiraciones del Poder Ejecutivo.