jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

La licencia por enfermedad

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
Quienes en alguna oportunidad ocupamos un cargo de responsabilidad administrativa en algún organismo del Estado, constatamos que hay un tema que está tan disperso, desorganizado y sin el control necesario, que prácticamente es un caos. Me refiero a las certificaciones de las licencias médicas, cuya reglamentación no sigue un padrón o estándar único, desde el momento que cada organismo público tiene una normativa diferente.
El tema saltó a la consideración pública como consecuencia de las declaraciones realizadas por el Intendente de Rocha, Alejo Umpiérrez, quien en cumplimiento de una disposición legal, decidió cambiar el sistema de licencias médicas de los funcionarios de la Intendencia de Rocha, organizarla de una manera simple y coherente, y con ello cortar con una práctica que en ocasiones olía a corrupción., De paso, disminuyó el gasto público de su administración y lo transformó en inversiones útiles. Eso fue consecuencia de un análisis profundo de la situación que planteaba el exceso de licencias por enfermedad, además de una conversación con el gremio, con los médicos certificadores, la creación de un sistema de seguimiento de cada licencia, y la inversión de los ahorros que se obtuvieron con el nuevo sistema, en la adquisición de implementos necesarios para la recuperación de los enfermos verdaderos.
El art. 30 de la Ley de Presupuesto Nacional No. 19.924, de 18/12/2020, trató de racionalizar el uso de las certificaciones médicas y conseguir ahorros para utilizarlos en esa misma temática. En tal sentido, estableció una serie de pautas, que en resumen son similares a las que regulan el sector privado, y que se refieren a lo siguiente: 1)Los funcionarios para utilizar una licencia por enfermedad, no recibirán retribución alguna durante los primeros tres días desde el comienzo de dicha licencia según determine el servicio de certificaciones médicas correspondiente.2)A partir del cuarto día y hasta el reintegro a la actividad, los funcionarios percibirán el 75% de su salario por todo concepto, excepto los beneficios sociales y la antigüedad, según lo determine el servicio de certificaciones médicas.4)Si el funcionario resulta hospitalizado, percibirá el 100% de su salario a partir de su internación y hasta siete días de la convalecencia en su domicilio. 5)Este artículo debió ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, cosa que hasta la fecha no se ha cumplido.
Sin embargo, y atendiendo a la autonomía de los Gobiernos Departamentales, esta ley no se aplicaba a ellos. No obstante, la ley establece que en el marco de sus competencias, podrán adoptar el régimen instituido por la presente ley. Eso fue lo que hizo la Intendencia de Rocha, y con ello obtuvo las siguientes consecuencias:
a) Desaparecieron las certificaciones de fin de semana, al eliminarse el pago de los primeros tres días. Se había generalizado la “trampita” de “enfermarse” un viernes o un lunes, sobre todo cuando se corren los feriados.
b) Disminuyó el gasto público de la Intendencia.
c) Las licencias médicas de su personal comenzaron a bajar en el año 2021, y en 2022 fueron 18.000, o sea menos de la mitad de los registros de los años 2019 y 2020.
d) Además, bajó el número de funcionarios con licencias médicas “permanentes” que eran más de 400, a menos de 100, con un seguimiento del equipo de Salud Ocupacional que se creó especialmente (Un médico, un psicólogo y una asistente social). Antes no se visitaba a nadie, ahora se visita a todos. Con el ahorro se creó un fondo para comprar implementos médicos para atender enfermedades reales: camas articuladas, bastones canadienses, muletas, sillas de rueda, etc.
Brillante la decisión del Intendente de Rocha. No conozco otro caso similar, no obstante, espero que otros Intendentes sigan el ejemplo. Fundamento jurídico tienen. Espero que también tengan voluntad política y espíritu de transparencia.