Conozca los cambios y normas introducidos a la reforma jubilatoria que rigen desde agosto
Desde agosto comienzan a regir un conjunto de normas y cambios introducidos con la ley de reforma jubilatoria (sistema previsional).
MODIFICACIONES
1. Rige el nuevo cómputo de servicios por hijo, adicional al vigente. Podrá adicionarse 2 años (3 en total) en caso de hijos con discapacidad severa. Inicialmente para la mujer, salvo acuerdo entre los padres.
2. En caso de fallecimiento de la madre, rige el cómputo de 1 año de servicio ficto por hijo para el padre (eventualmente 3 en caso de hijos con discapacidad severa).
3. Rige el nuevo régimen de pensiones de sobrevivencia por viudez, igual para todas las “cajas” sin excepciones y se inicia un proceso de 10 años en los que se equiparan las condiciones de acceso sin distinción de sexos.
4. Desde hoy, los beneficiarios que cursen estudios terciarios podrán cobrar la pensión generada por el fallecimiento de su padre o madre hasta los 23 años.
5. Rige la nueva fórmula de cálculo de la jubilación por incapacidad que liquidará la jubilación “como si” la persona hubiera podido seguir trabajando, más un 20% si tiene menores a cargo y un 25% acumulable si es dependiente severo de cuidados.
6. Rige el suplemento solidario para quienes se jubilen desde hoy por incapacidad física por el nuevo régimen.
7. Rige la reducción del período considerado para el cálculo del sueldo básico jubilatorio hasta 2 años por hijo, con máximo de 5, si el salario de la madre se redujo en el entorno de la maternidad. Aplica en los casos en que por ley se promedie al menos 20 años.
8. Rige el nuevo y más amplio régimen de examen de ingresos para otorgar las pensiones no contributivas por invalidez y vejez.
9. Rigen los adicionales de pensiones no contributivas por invalidez y vejez, a partir de los 70 años, que alcanzará a casi el 30% de los beneficiarios, reconociendo el valor de los años que hubieren aportado con un mínimo de 3.
10. Rige el adicional a las pensiones no contributivas por discapacidad severa, a partir de los 45 años, que comprenderá a 1 de cada 4 beneficiarios reconociendo el valor de los años que hubieren aportado con un mínimo de 3.
11. Rige la nueva prestación para personas con síndrome de Down y otros, por la que podrán acceder al beneficio con 45 años y 15 de servicios o, a su elección, a la pensión no contributiva que correspondiera y su adicional.
12. Rigen las nuevas reglas de reconocimiento de servicios para no dependientes. Recogen el criterio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Termina el requerimiento antijurídico de renunciar a la prescripción. Aplica incluso a quienes ya se les hubiera negado el derecho.
13. Rige un el plazo de 1 año para que los funcionarios de embajadas y organismos internacionales (actuales y pasados) opten por incorporarse al sistema uruguayo. Por convenciones internacionales esa incorporación debe ser una opción.
14. Rige la creación de la Agencia Reguladora, que dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo y venia del Senado para designar a sus autoridades.
15. Rige la posibilidad de que los jubilados que quieran puedan trabajar legalmente. También entra en vigencia un nuevo régimen, más flexible, de retiro parcial y progresivo.