sábado 4 de mayo, 2024
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Implementación de planes de riesgos laborales

Dr. César Signorelli
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Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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Recordarán los lectores que la implementación de Sistemas de Gestión de Riesgos laborales viene siendo diferida desde hace muchos años, pasando por épocas de mayor empuje y de aplicación gradual.
En el año 1988 nuestro país ratificó del Convenio de OIT Nº 161 sobre el punto, pero pasaron años para reglamentarlo, dando inicio en el año 2014 una etapa de reglamentaciones parciales y sucesivas postergaciones. Básicamente se diferenciaron las exigencias por el número de trabajadores ocupados.
Inicialmente se exigía que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo debían ser multidisciplinarios y estar integrados al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
Luego se morigeraron estas exigencias que pasaron a ser sensiblemente menores para empresas que ocupen entre 5 y 50 trabajadores, además de que se dispusieron más postergaciones, estableciéndose la última fecha de exigibilidad para noviembre del año 2022.
Este año se reglamentaron los requerimientos que deben incluirse en los planes en empresas que se ubiquen en ese rango de número de empleados y que consisten en la descripción de las actividades desarrolladas por la empresa, la identificación de los peligros, el resultado de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos y en caso de así corresponder en forma previa a la evaluación de riesgos se deberá evaluar el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable a la empresa en particular y sus actividades, las medidas correctivas y el cronograma de cumplimiento.
Además, la fecha en la que el Plan fue realizado y la de la próxima revisión programada, que no podrá exceder de los seis meses, a cuyos efectos recomienda (no exige) contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, en los términos del Decreto127/2014.
Ese Plan deberá contar con firma y datos del técnico responsable por el documento y del titular o representante legal de la empresa.
Se deberá hacer constar su presentación y tratamiento en el ámbito de la bipartita que dispone otro Decreto y, en ausencia de esta, se deberá hacer una declaración de su no existencia y la comunicación a los trabajadores del Plan.
Se deberá acreditar que todo el personal cuenta con control de salud vigente.
Es importante tener en cuenta que no es necesario presentar este Plan ante el Ministerio de Trabajo, pero sí en caso de inspecciones y que no se admitirán como tales documentos que indiquen que son propuestas o denominaciones similares y que no expresen en forma fehaciente que dicho plan ha sido adoptado por la empresa, con base en un cronograma trazable y con las firmas mencionadas.
En caso de incumplimiento se impondrán multas.