
Por Cary de los Santos Guibert.
El Cónsul norteamericano Eduardo Augusto Hopkins , en su corta estadía en el Paraguay, realizó una propaganda tan eficaz a favor de ese país, que el gobierno de los Estados Unidos de América, envió en 1852 el vapor de guerra «Water Witch» o «Bruja de las aguas» comandado por el marino Thomas Jefferson Page, que tenía como misión penetrar en el interior de los países del Plata, para examinar sus recursos agrícolas y colecciones de historia natural y realizar un tratado comercial con Paraguay. Lógicamente, la aparición de expediciones de buques de guerra extranjeros con fines de exploraciones científicas y reconocimientos de los ríos interiores, y de jóvenes pioneros que se aventuraban arriesgando capitales y establecieron las primeras compañías de transporte fluvial con buques a vapor, se debía a los primeros reglamentos de la libre navegación de los ríos interiores de los países de la Cuenca del Plata y de los tratados comerciales de estos con otros países del mundo.
PENSAMIENTO
SOBRE LA LIBRE
NAVEGACIÓN FLUVIAL
El argentino Juan Bautista Alberdi, uno de los más grandes pensadores argentinos del Siglo XIX, manifiesta su pensamiento sobre las ventajas que ocasiona la libertad de la navegación en los ríos:
“Desde luego la libre navegación fluvial de los afluentes del Río de la Plata es el único medio de reducir á verdad práctica la libertad del comercio extranjero con la América mediterránea, abriéndole todos los puertos, mercados y vías nuevas de comunicación de que está dotado ese país. La experiencia ha demostrado que, sin libertad fluvial, el comercio libre de la República Argentina es impracticable, por la sencilla razón de que todos los puertos argentinos son fluviales, empezando por el de Buenos Aires. En 1825 la Inglaterra celebró con aquella República un tratado de comercio semejante al que han obtenido los Estados Unidos y la Francia en 1853. Por el artículo 2º de aquel tratado, sólo eran admisibles los buques de los súbditos ingleses en los puertos fluviales en que lo fuesen los demás extranjeros.
Y como sólo estaba habilitado para el comercio exterior el Puerto de Buenos Aires, la libertad de comercio obtenida por la Inglaterra, en virtud de ese tratado, estaba reducida á frecuentar uno solo de los infinitos puertos fluviales que tiene el territorio argentino. Poco adelantaba la Inglaterra con esa concesión, pues ya la tenía desde 1809, dada por el virrey Cisneros bajo el sistema colonial español. Por esa razón la Inglaterra anheló siempre la libertad de navegar los ríos interiores, que ha obtenido recién por un nuevo tratado de 1853, igual al que han obtenido los Estados Unidos y la Francia.
Pero el mayor beneficio que haya traído la libertad fluvial al comercio extranjero en el Río de la Plata, no consiste precisamente en haberle dado puertos y mercados nuevos y vías baratas de comunicación. Todo esto es mucho ciertamente, pero es lo menos que se haya conseguido, porque todo eso es ineficaz y estéril cuando no hay garantías, paz ni gobierno en un país. El gran beneficio que ha traído la libertad fluvial al comercio extranjero en ese país, consiste en haberle facilitado la creación de un gobierno general argentino, de que carecía absolutamente hace treinta años; gobierno que, teniendo la libertad fluvial, servirá á esa libertad de su mejor garantía, y hará efectiva la paz interior, sin la cual todo comercio es imposible…”
DECRETO EN APOYO
A LA LIBRE
NAVEGACIÓN FLUVIAL
El 25 de mayo de 1851 el Ministerio de Hacienda de la República Oriental del Uruguay, manifestaba a la población su liberalidad de sus principios respecto a la libre navegación de los ríos afluentes del Plata, y con arreglo al espíritu de las disposiciones de la Ley de Aduanas de 1837 sobre tránsito, decretando lo expresado en la siguiente forma:
“Artículo 1º Los buques del cabotaje con bandera de las Provincias ó Estados ribereños del Uruguay, Paraná y Paraguay serán considerados en sus franquicias como buques de cabotaje nacional en el puerto de Montevideo.
2º Esta resolución se observará por ahora sin restricción y sin perjuicio de exigir en oportunidad la reciprocidad correspondiente.
3º Comuníquese publíquese &n. Lorenzo Batlle”.
URQUIZA Y EL
DECRETO DE 1853
El General José Justo de Urquiza se encontraba enfrentado y en hostilidades con el tirano Juan Manuel Rosas. Como la organización nacional de la Argentina, el arreglo de las rentas y de la navegación habían sido objeto de la campaña contra Rosas, al día siguiente de vencido el Gobernador de Buenos Aires, el General Urquiza convocó a los gobernadores de todas las provincias para acordar un gobierno general definitivo.
El 31 de mayo de 1852 los catorce gobernadores de las provincias, reunidos en San Nicolás de los arroyos, firmaron un acuerdo (Pacto de San Nicolás), designando a Urquiza como “Director Provisorio de la Confederación Argentina” quedando en sus manos el poder exterior de la República Argentina, y las facultades de reglamentar el comercio, las aduanas y la navegación fluvial. Ese acuerdo disponía también los medios de reunir el Congreso Constituyente, que debía hacer definitiva la pérdida de aquellas atribuciones nacionales por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El establecimiento del decreto en 1853, permitió que cualquier buque mercante sin importar su nacionalidad, procedencia o tonelaje pudiera navegar libremente por los ríos Paraná y Uruguay, haciendo extensivo el permiso para los buques de guerra de las naciones amigas.
Continuará en la próxima edición dominical