sábado 27 de julio, 2024
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(Des)equilibrios en la ley de violencia de género

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
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No se hicieron esperar las reacciones frente a la propuesta de modificaciones a la ley de género.
La iniciativa tiene como propósito eliminar algunas pretendidas inequidades procesales del texto actual, del que se dice resulta injusto, en particular porque se interpreta que viola el principio de debida defensa.
Quiénes se oponen a los cambios –técnicos y grupos interesados- entienden que es una ofensiva contra una ley justa y necesaria.
Cuatro son los cambios propuestos.
Castigar las denuncias falsas, imputando al denunciante el delito de calumnia o simulación de delito. Debe tenerse presente que cualquiera puede denunciar, no únicamente la víctima. Algunos interpretan que esto amedrentaría a las denunciantes, pues en caso de no reunir las pruebas de la violencia, incurrirían en un delito.
Esto no es lo que dice el proyecto, sino que se castiga la falsa denuncia, no la que no resulta probada.
En cuanto a la reparación patrimonial, el texto actual establece una indemnización tarifada de 12 ingresos mensuales del victimario o 12 salarios mínimos, la que se sustituye por una reclamación optativa por la vía procesal correspondiente por los daños y perjuicios y se excluye este punto de la sentencia penal, aspecto este último que ha sido objeto de dudas interpretativas.
Pero los cambios esenciales se producen en materia probatoria, más precisamente con la valoración de la prueba.
En efecto, se mantiene la redacción de que en todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica, pero se elimina la prohibición de utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios, admitiéndose los mismos en las defensas de los denunciados, a cuyos efectos deberán recurrir necesariamente al respaldo de prueba pericial, evitando la revictimización secundaria.
Es así que el proyecto dispone que las pruebas ofrecidas por ambas partes deberán evaluarse de acuerdo con el principio de la sana crítica y respetando el derecho de defensa.
Esto va necesariamente ligado con el otro cambio propuesto, concretamente la disposición que establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género, lo que se conserva, pero se agrega que esa interpretación en ningún caso significará debilitar las garantías del debido proceso y las reglas de valoración de la prueba.
Si lo que busca el proyecto es restituir el equilibrio procesal, parecería lograr su propósito.