sábado 14 de septiembre, 2024
  • 8 am

Intendencia prohíbe instalar cartelería política y publicitaria en calle Uruguay

La Intendencia de Salto realizó en la jornada de ayer un análisis de las actuaciones relacionadas con la instalación de elementos de propaganda y publicidad en sitios o espacios públicos en la ciudad de Salto. En el tratamiento del tema se tuvo en cuenta que los elementos de propaganda y/o publicidad en sus distintos tipos afectan el ámbito en que se instalan y cuando se colocan indiscriminadamente el resultado es agresivo. En virtud al tema la Intendencia de Salto resolvió tomar medidas adecuadas, limitando la invasión sobre todo en las principales arterias, en cuanto puedan impactar el ambiente, afectar negativamente el paisaje, la zona turística o puedan afectar la visibilidad necesaria para la conducción de vehículos en condiciones de seguridad.
DELIMITACIÓN
Se consideró necesario establecer restricciones normativas en materia de implantación de elementos de propaganda y publicidad de cualquier índole, en la principal arteria de la ciudad (calle Uruguay dentro del límite geográfico, al este: calle lnvernizzi y al oeste: calle Juan Carlos Gómez.
RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE
-1) Queda expresamente prohibida toda publicidad y/o propaganda político-partidaria, a través del medio empleado: carteles, afiches, letreros luminosos, pasacalles y banderas , en calle Uruguay desde calle lnvernizzi hasta Juan Carlos Gómez, en los siguientes lugares: plazas, árboles, columnas de alumbrado público, semáforos, chapas de nomenclatura de calles, monumentos, pinturas en pavimento de aceras y calzadas, barandas en refugio o isleta y en ochavas, medios de canalizador del tránsito, señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito; todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público y en edificios públicos.
-2) Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente Resolución será pasible de multa de hasta 70 Unidades Reajustables (unos 116. 600 pesos). La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno.
-3) La Intendencia podrá retirar o remover por cualquier medio todo elemento de propaganda en infracción a lo establecido en la presente Resolución, sin ningún tipo de indemnización para su propietario en caso de roturas. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad o propaganda en infracción, quedará a cargo del infractor, teniendo un plazo de treinta días calendario para retirar la cartelería, así como los elementos que se utilicen para su colocación y fijación, previo pago de las sumas adeudadas por multa y los gastos que le ocasiona a la Intendencia el retiro de las mismas. Vencido el plazo indicado, la Intendencia podrá recuperar el material si es reciclable y el que no se procederá a su destrucción.
– 4) Encomendar a Inspectoría Departamental de Secretaría General y Señalizaciones de Tránsito del Departamento de Movilidad Urbana el control del estricto cumplimiento de la prohibición de colocación de carteles y similares de publicidad y/o propaganda, en el área delimitada en la presente resolución.