jueves 21 de noviembre, 2024
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Si, a los allanamientos nocturnos

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Uno de los problemas que se señala como la preocupación fundamental de nuestro pueblo, es la inseguridad. La situación de inseguridad es persistente desde hace más de 15 años, con un creciente y notorio incremento de los delitos vinculados al narcotráfico. No es una exageración afirmar que el 80% de los delitos que se cometen día a día, tienen alguna vinculación con la droga, con el agravante de que el “negocio” se concreta mayormente durante la noche y tomando como escudo lugares a los que se les da la apariencia de casa de familia. Es decir, el “hogar” del que habla la Constitución.
Las soluciones pueden ser varias, en la medida que contemplen esa vasta temática vinculada con la droga y el narcotráfico. Una de ellas, es darle vida jurídica a determinadas herramientas que constituyan caminos ciertos para la lucha contra este flagelo social. En base a eso, los legisladores de la Coalición Republicana, han propuesto la reforma del art. 11 de nuestra Constitución, con la finalidad de darle a nuestra Justicia, un elemento fundamental en la lucha contra los delitos vinculados, directa o indirectamente con la droga. Así entonces, el 27 de octubre, junto a la elección nacional, se pone a consideración de la ciudadanía, un plebiscito sobre los “allanamientos nocturnos”.
El art. 11 de la Constitución dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche, nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. La modificación que tendrá dicho artículo, de aprobarse la reforma, va a tener la siguiente redacción:“El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por la ley”. Es decir, se propone la inclusión como instrumento jurídico, del allanamiento de los hogares en horas de la noche lo que, hasta ahora, no está habilitado.
Lo que pretende el proyecto de reforma, es adecuar la norma a la realidad actual, sobre todo teniendo presente que ha aparecido como modalidad delictiva, la de constituir “bocas de pasta base”, en casas de familia, o sea en un “hogar”, y realizar allí los negocios con drogas en horas de la noche. Sin perjuicio de los delitos vinculados a la “violencia de género”, o los delitos sexuales contra menores, o el maltrato a ancianos, que generalmente se dan en el entorno familiar, porque si eso se produce en horas de la noche, y hay una denuncia, la policía tampoco puede actuar. Como tampoco lo puede hacer, cualquiera sea el acto delictivo que allí ocurriera.
Este proyecto de reforma del art. 11 de la Constitución, fue promovido por los legisladores de la Coalición Republicana y ha tenido la obtusa oposición de todos los sectores del Frente Amplio, basada en absurdos argumentos. Se ha dicho incluso, que no siempre los jueces podrán concurrir a los allanamientos por la noche, cuando en verdad, los jueces no tienen la obligación de concurrir personalmente a ningún allanamiento, lo que sí deben hacer es autorizar su realización. Se ha dicho que los presuntos ocupantes del “hogar”, no cuentan con las garantías necesarias para que se respeten sus derechos. No es cierto, porque quien solicita una orden de allanamiento es la Fiscalía, en solicitud escrita y fundada, que se remite al juez que sea competente en ese caso. Este analiza la solicitud, y si entiende que la misma tiene los fundamentos necesarios que la justifican, entonces emite la orden de allanamiento, y la pasa a la Fiscalía, que con la asistencia policial o de agentes de la Prefectura Nacional, ejecute el allanamiento. Se ha dicho también, que antes de realizar un allanamiento, debería dictarse una ley que reglamentara su procedimiento. Corresponde recordar que la Ley de Procedimiento Policial, No. 1º de 18.315, de 5/7/2008, establece dicha reglamentación e indica cómo deben hacerse los allanamientos, en los artículos 122 a 133, sin perjuicio de que la propia Constitución, en su art.332, establece que las normas sobre derechos individuales u obligaciones a las autoridades, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación.
Por todas estas razones, exhortamos a nuestros ciudadanos, a que incluyan en su sobre de votación, la papeleta de color amarillo, que permitirá a nuestra Justicia, ordenar allanamientos en los “hogares”, ya sea de día, ya sea de noche. La defensa del interés público lo necesita, y la lucha contra la delincuencia lo exige.