El martes por la tarde, efectivos policiales concurrieron a Plaza Artigas debido a una rapiña, en la cual el usuario expresó que 5 hombres se llevaron un morral mediante amenazas con arma blanca. En el lugar fue entrevistado el usuario, un hombre de 27 años de edad, el cual dijo que vio que le habían hurtado a un hombre un morral negro, las víctimas de 18 y 16 años de edad se hicieron presentes en Investigaciones para radicar denuncia al respecto, los cuales se encontraban en Plaza Artigas y en un momento dado se acercó un hombre con varios amigos y agredió físicamente a la víctima de 18 años de edad, le hurtó un morral de color negro y se fugó. Se procedió a demorar a los autores del hecho, de 17, 18, 50 y 20 años de edad.
CONDENAS
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto condeno a: – B.I.A.C como autor penalmente responsable de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido sustituyéndose por un régimen de libertad a Prueba. -G.A.B.S como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada, a la pena de seis meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889), siendo para ambos las siguientes obligaciones: – Residencia en su domicilio denunciado. – Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la DI.NA.MA. – Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 vez por semana sin permanencia. – Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana, 2 horas diarias, y por el término de 30 días. Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto declara a los adolescentes: – hombre menor de edad como responsable de dos infracciones graves a la Ley Penal tipificadas en el Código Penal como un delito de violencia privada y un delito de receptación, en concurrencia en régimen de reiteración real imponiéndoseles una medida socioeducativa no privativa de libertad, consistente en su incorporación al proyecto Magone de la obra social Don Bosco, por el término de ciento ochenta días, con descuento de la detención sufrida, sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese. – Menor de edad como responsable de dos infracciones graves a la Ley Penal Tipificada en el código penal, como dos delitos de receptación en régimen de reiteración real, imponiéndoseles una medida socioeducativa no privativa de libertad, consistente en su incorporación al proyecto Magone de la obra social Don Bosco, por el término de ciento ochenta días, con descuento de la detención sufrida, sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese.
Policiales Titulares del día