Dr. Fulvio Gutiérrez
De acuerdo a las previsiones constitucionales, el segundo domingo de mayo de 2025, se realizarán las elecciones departamentales y municipales. Serán elegidos los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales, y los miembros de los Municipios.
Los candidatos a Intendentes son elegidos por el órgano deliberativo departamental, conocido como Convención Departamental, que surge de las elecciones internas de los partidos. Se establece expresamente, que “será nominado candidato quien haya sido más votado por los integrantes del órgano”. Pero luego dice: “También lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos, siempre que supere el treinta por ciento de los sufragios emitidos”. Dice “quien”, no “quienes”, por lo cual he sostenido que los candidatos a Intendentes solo pueden ser dos. Sin embargo, la Corte Electoral ha dispuesto que pueden ser tres, en base a que se exige que, para ser candidato, se supere el treinta por ciento de los sufragios emitidos. Si se exige un tercio en cien, parece lógico que puede darse la posibilidad de que un candidato tenga el apoyo de 34 convencionales, otro de 32 y otro de 31, y esté, entonces, dentro del tercio exigido.
En forma genérica, se puede decir que la competencia de los Intendentes es ejecutiva, administrativa, representativa, y actúa, además, como colegislador con la Junta Departamental, además de las competencias que pudieren agregarse por ley. Se trata entonces de un órgano unipersonal, remunerado, cuyo titular dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto una sola vez, para lo cual deberá renunciar por lo menos tres meses antes de la fecha de la toma de posesión (aunque fuera de la reelección puede ser electo en otras oportunidades).Debe tener ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio, treinta años cumplidos de edad, ser nativo del departamento, o estar radicado en él, desde tres años antes de la toma de posesión. Es electo directamente por el cuerpo electoral, mediante el sistema de acumulación de votos por lema, estando prohibida la acumulación de votos por sublema.
La Junta Departamental es un órgano pluripersonal, integrado por treinta y un miembros que se denominan Ediles, y que se eligen con triple número de suplentes. Son elegidos directamente por el cuerpo electoral, duran cinco años en su cargo y son honorarios. Su competencia es legislativa y de contralor, sin perjuicio de que, por ley, está permitido agregar otras competencias. La distribución de los cargos de Ediles, se hace, en principio, por el sistema de representación proporcional integral, es decir, cada partido político tiene tantos Ediles como votos haya obtenido en la elección departamental. Pero, agrega la Constitución, “si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente, solo hubiera obtenido la mayoría relativa de sufragios, se adjudicara a ese lema, la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas”. Es decir, el lema del Intendente siempre tiene mayoría de Ediles. Para ser Edil, se requiere dieciocho años de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del departamento, o estar radicado en el tres años antes por lo menos a la fecha de toma de posesión.
Las autoridades locales, se denominan Municipios a partir de lo dispuesto por la Ley No. 18.567 del 13/9/2009. Esta ley sufrió varias modificaciones, y actualmente la normativa que regula a los Municipios está basada en la Ley No. 19.272 de 18/9/2014, y algunas modificaciones introducidas por la Ley No. 19.355 de 19/12/2015 (Ley de Presupuesto), que hizo precisiones en cuanto a la determinación de la materia departamental y municipal, corrigió errores de constitucionalidad sobre los recursos administrativos, y aclaró aspectos referidos a los recursos financieros. Los Municipios no son órganos descentralizados, sino desconcentrados del Intendente, con una competencia limitada establecida en las leyes de su creación, y con una dependencia económica y financiera del Gobierno Departamental y Nacional, que los diferencian de los municipios existentes en el Derecho Comparado americano. Tienen un Consejo Municipal de cinco miembros, al presidente se lo denomina Alcalde y a los restantes cuatro miembros se los denomina Concejales, que son honorarios. No se indica nada sobre el Alcalde, aunque en la actualidad todos tienen sueldo. Los requisitos personales exigen las mismas condiciones que para ser Edil, pero además se exige estar radicado dentro del territorio del Municipio, desde tres antes a la fecha de las elecciones.
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