martes 18 de marzo, 2025
  • 8 am

Ocupaciones de los lugares de trabajo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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En la línea que ya adelantáramos, el gobierno ha hecho anuncios orientados a modificar algunas normas dictadas en el período anterior en materia de relaciones laborales y el camino no necesariamente habrá de pasar por la discusión parlamentaria, sino básicamente a través de Decretos del Poder ejecutivo, lo que tiene una clara explicación en el sustantivo mayor ámbito de regulación que le cabe al gobierno a través de estos instrumentos.
Entre ellas la regulación de la huelga, en particular en lo que refiere a las que se llevan a cabo con ocupaciones de los lugares de trabajo.
Como se recordará, fue objeto de cuestionamiento la solución regulada en el Decreto que reglamentara –entre otras normas- el artículo 392 de la LUC, el que –como ya señaláramos también- no hace otra cosa que reflejar la opinión de la OIT en cuanto a proteger y garantizar equilibradamente el derecho de huelguistas, no huelguistas y el personal de dirección de la empresa.
Esa norma –siempre en nuestra opinión- no agrega mucho, pero sí lo hace el Decreto que la reglamenta, disponiendo un procedimiento célere en el que la empresa, frente a estas situaciones comunica al Ministerio de Trabajo, el que intima a los ocupantes a desalojar y en caso de que no se cumpla, se acude a la fuerza pública. La misma norma establece que el Ministerio en estos casos podrá convocar a una instancia de mediación, es decir, una facultad potestativa no obligatoria, aunque en todos los casos se procedió de esa forma y solo agotadas las negociaciones se siguió adelante con el desalojo.
Este Decreto fue objeto de fuertes cuestionamientos técnicos, bajo el argumento central de que de esa forma no se contemplaba el equilibrio exigido por la OIT y por el propio artículo 392.
El Poder Ejecutivo tiene dos alternativas, una de ellas es proceder lisa y llanamente a la sustitución de este Decreto por otro, o bien introducirle cambios. Estimamos que va a ir por este último camino.
Y también podemos aventurarnos en predecir por lo menos dos modificaciones.
Por un lado disponer preceptivamente la negociación, previa a disponer la desocupación.
El segundo de ellos vendría por el lado de ajustes dirigidos a garantizar efectivamente la convivencia de los derechos de los tres actores, disponiendo mecanismos que permitan a la empresa continuar con su actividad en la medida de las posibilidades, a los trabajadores no adherentes a ingresar a la empresa y trabajar, y a los huelguistas a ocupar. En tal caso, solo se procedería a la desocupación si la empresa o los no huelguistas lograren probar en la instancia de negociación que no le resulta posible ejercer su derecho.
El paso de los días seguramente traiga novedades.