domingo 27 de abril, 2025
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Las Instrucciones del año XIII

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Avisos judiaciales

Por Dr. Fulvio Gutiérrez
Han sido innumerables los análisis históricos de las Instrucciones del Año XIII. Ellas fueron las directivas que, en abril de 1813, Artigas les dio a sus delegados en el Congreso de Tres Cruces, cuando concurrieron a la Asamblea General Constituyente, la cual fue convocada en 1813 por el Cabildo de Buenos Aires, con la finalidad de redactar una constitución provisoria para las nacientes provincias.
Sin embargo, no he visto un análisis jurídico sobre las mismas, por lo cual, en el 2012, escribí sobre el tema, un artículo que fue publicado en la Revista de Derecho Público No. 41, editada por la Fundación de Cultura Universitaria, bajo el título “Bases jurídicas de las Instrucciones del Año XIII”. Hoy quiero compartir una síntesis de aquel trabajo, atendiendo a que estamos en el mes de abril, y creo necesario hacer conocer la importancia jurídica de lo que, para mí, fue la primera y tal vez más brillante normativa constitucional que existió en lo que, años después, iba a ser la República Oriental del Uruguay. Es más, me atrevo a calificarla de pre-constitución.
Se trató en verdad de la previsión de una estructura de Estado, basada en determinados sistemas organizativos que le otorgan características especiales, fundada en principios democráticos vinculados fundamentalmente a la consagración expresa del principio de separación de los poderes del gobierno, y por el absoluto respeto de los derechos individuales. No se sabe a ciencia cierta quién o quienes redactaron dichas instrucciones, y en verdad, seguramente su creación se originó en el propio Artigas y su círculo íntimo, aunque hay quienes se la atribuyen a su secretario, Miguel Barreiro.
La inspiración de estas instrucciones está tomada claramente de los textos jurídicos estadounidenses, lo que reafirma la enorme influencia que tuvo el liberalismo norteamericano sobre la revolución hispanoamericana, tal vez mayor a la que provino de la propia revolución francesa.
Las instrucciones, reafirmas varios conceptos que hoy son la base de la estructura de nuestro país. La “independencia” de España, de Portugal y de cualquier otro poder extranjero, entendida ésta no solo en el sentido político, sino también económico, previendo la libertad de puertos y la libertad comercial. La idea de “república”, pero no un concepto de república simplista, sino que estaba acompañado de los objetivos del gobierno: preservar los derechos individuales, asegurar la paz y defender la soberanía. Esto es, en definitiva, crear el Estado de Derecho, con un claro concepto de democracia semi-representativa. Reafirmó el principio de separación de poderes, estableciendo que el gobierno debía tener “tres poderes”, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los que, agrega en el art. 6º, “podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades”. Desde el punto de vista “religioso”, la república que proponía Artigas debía ser laica.
El art. 3º le encomendaba al nuevo Estado a crearse, un mandato ineludible: “promoverá la libertad civil y Religiosa (la palabra Religiosa estaba con mayúscula) en toda su extensión imaginable”. La idea del “federalismo”, se plasma en las Instrucciones, como uno de los puntos fundamentales del ideario artiguista. Disponía que la Provincia Oriental, “entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras” provincias, pero aclaraba “que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias unidas juntas en congreso”. Y agregaba que la Provincia Oriental“tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el Derecho de sancionar la general de las Provincias unidas que forme la Asamblea Constituyente”.
Es decir que, por un lado, había un sistema federal en cada provincia, pero la unión entre las provincias, se hacía por un sistema de “confederación”. Entonces, ni federación ni confederación; más bien ambos, estructurados de la forma que surge de las Instrucciones. Como dijera el Prof. Gros Espiell, un sistema capaz de mantener la unidad respetando las diferencias. Y finalmente las instrucciones establecían que la capital del nuevo Estado no podía ser Buenos Aires Tal propuesta, que tanto enojó a los porteños, tenía un fundamento claro: rechazar la firme intención de Buenos Aires de ocupar el lugar que dejaba España.
En ese contexto, los delegados orientales fueron rechazados, pero las ideas de Artigas quedaron plasmadas con absoluta claridad y firmeza.