martes 27 de mayo, 2025
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Proyecto de ley sobre transparencia del dinero de los sindicatos

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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La semana pasada se anunció la presentación de un proyecto de ley, cuya finalidad -se expresa- sería la de dotar de mayor transparencia a los fondos de los sindicatos, los que provienen en su enorme mayoría de las retenciones por cuotas sindicales.
A tales efectos se propone que las organizaciones anualmente informen a sus afiliados los montos percibidos y el destino que se le ha dado al dinero, la prohibición de usar el mismo con fines políticos y la posibilidad, frente a este incumplimiento, de que la Corte Electoral suspenda el cobro de las cuotas. Establece además que la retención, que por exigencia legal debe contar con la autorización de trabajador, quede sin efecto si no se renueva anualmente.
Como era de esperar hubo reacciones desde la central sindical, que consideró que en caso de prosperar la iniciativa constituiría un acto de injerencia y de limitación ilegítima de la actividad sindical.
La técnica utilizada en el Proyecto de Ley consiste –justamente- en introducir cambios a la ley 17.940 de Libertad Sindical.
Resulta fundamental para el análisis del Proyecto la opinión de la OIT, la que se ha expedido a través de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical y ha considerado contraria a los principios de libertad sindical toda disposición que permita a las autoridades restringir a un sindicato la administración e inversión de sus fondos, conforme a los estatutos y dentro de sus objetivos sindicales.
No obstante ha considerado admisible un cierto control, mediante la presentación periódica de balances a los trabajadores afiliados que den cuenta del estado financiero de la organización, a condición de que los funcionarios encargados de la revisión tengan calificación profesional, independencia de la administración y control judicial, reservando en todo caso a los jueces la potestad de aplicar sanciones.
Tampoco ha considerado obstáculo para el derecho de asociación las disposiciones que exigen el registro de los libros ante el Ministerio del Trabajo, por cuanto esta medida en principio -expresa la OIT- sólo tiende a evitar posibles fraudes.
Agrega que el control de las autoridades públicas sobre los fondos sindicales debería limitarse normalmente a la presentación periódica de balances financieros, pero en cambio si las autoridades tienen la facultad de inspeccionar o pedir información en cualquier momento, existe el peligro de injerencia en la administración, agregando que el principio general relativo al control judicial del funcionamiento interno de una organización profesional para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo es especialmente importante respecto de la administración de los bienes de los sindicatos y de su gestión financiera.
Además -siempre en opinión de la OIT- una investigación de la situación financiera de un sindicato debe efectuarse únicamente cuando está justificada por circunstancias especiales, por ejemplo, con motivo de supuestas irregularidades en las cuentas, o porque media denuncia formulada por uno de los miembros del sindicato.
Como viene de verse entonces, no se encuentran totalmente prohibidas las medidas dirigidas al control de referencia, pero sí fuertemente restringidas.