jueves 3 de julio, 2025
  • 8 am

Senador Sebastián da Silva advierte que los radares del MTOP sin dispositivo pedagógico están “fuera de la ley”

Por Andrés Torterola
La ley en Uruguay establece que los radares de control de velocidad deben instalarse junto a un «radar pedagógico» que advierta a los conductores sobre la velocidad máxima permitida. Este dispositivo debe estar ubicado a no más de 100 metros del radar de control.
LA LEY
En detalle, la Ley N° 20212, específicamente el artículo 290, establece que todos los radares de control de velocidad en rutas nacionales deben incluir un radar pedagógico que indique la velocidad máxima permitida en la zona. Este radar pedagógico debe estar ubicado a una distancia no mayor a 100 metros del radar de control. Además, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas elaborará un plan para implementar esta disposición, indica la norma. Es importante destacar que, según la ley, las multas aplicadas por radares que no cumplan con esta disposición serán nulas después de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley. Esta norma fue publicada el 17 de noviembre del 2023, por lo tanto, las multas nulas serán a partir del mes de mayo del año 2025. Esto significa que, para que las multas sean válidas, los radares deben estar acompañados por su respectivo radar pedagógico.
SIN APLICAR SANCIONES
El Senador del Partido Nacional Sebastián da Silva expresó públicamente su postura respecto a la instalación de radares de control de velocidad. En declaraciones a CAMBIO, señaló que la ley exige la presencia de un radar pedagógico como condición previa. Por lo tanto, cualquier radar que no cuente con este dispositivo estaría operando fuera del marco legal. En ese sentido, afirmó que las multas emitidas por radares de control de velocidad sin radar pedagógico podrían considerarse inválidas. Es ampliamente conocido que en la Ruta Interbalnearia, al igual que en otras zonas del país, se encuentran instalados radares con dispositivos pedagógicos. Estos equipos, también denominados radares informativos o preventivos, cumplen una función importante en la seguridad vial: alertan a los conductores sobre la velocidad a la que están circulando, sin aplicar sanciones, con el objetivo de generar conciencia y fomentar el cumplimiento voluntario de los límites de velocidad establecidos.
CONDICIÓN PREVIA
Se han registrado casos de ciudadanos salteños que afirman haber sido multados por exceso de velocidad en el radar ubicado en el puente Daymán, a pesar de que en el lugar no estaría instalado el radar pedagógico obligatorio. Una situación similar se denunciaría en relación al radar ubicado en la zona de La Gaviota, donde tampoco se observaría la presencia de dicho dispositivo informativo. El uso está contemplado en la normativa vigente como una condición previa a la instalación de radares sancionatorios. Es decir, antes de aplicar multas, debe existir un proceso pedagógico que informe y prevenga.