Por Leonardo Vinci.
Soy Batllista, y por lo tanto, me opongo a todos los espectáculos en que se provoque el sufrimiento de los animales como atractivo.
El gran estadista, en diciembre de 1912, envió a la Asamblea General un proyecto de ley para «… llenar una necesidad sentida de tiempo atrás en la legislación humanitaria y progresista de la República».
Batlle sostenía que el hombre tiene deberes que cumplir para consigo mismo y para la sociedad en que vive, no sólo respecto de sus semejantes, sino también respecto a los animales. Sostenía que se ofende la cultura social, se hieren los sentimientos más arraigados, cuando se maltrata a los animales con un fin recreativo o de juego sin motivo alguno que justifique tales actos.
Para nosotros, los batllistas, los animales pueden ser considerados como seres inferiores con relación al hombre; pero esa inferioridad misma impone a éste deberes de protección y de amparo, ya que se trata de seres sensibles e inteligentes, que en mayor o en menor grado perciben, sienten, padecen y son capaces de afectos que obligan al reconocimiento y a la consideración humana.
En el mensaje adjunto al proyecto de ley de 1912 se afirmaba que «Todo lo que participa de la vida animada concierta intensidad en la naturaleza; todo lo que se manifiesta con rasgo de sensibilidad e inteligencia acentuada no puede ser, en una sociedad civilizada, objeto de mortificación para satisfacer motivos de distracción, pasiones o brutalidades de los hombres que no sienten en su corazón los impulsos generosos de la solidaridad que une y vincula a todos los seres vivientes».
Ahora bien, nosotros- que no somos fundamentalistas,- tenemos muy claro que una cosa son las corridas de toros o las riñas de gallos y otra cosa son las carreras de galgos, las que han sido prohibidas por decreto durante el gobierno del Dr. Vázquez.
Se dice desacertamente en la norma citada que «La realización de carreras de perros se desarrolla en un ámbito de maltrato hacia los animales, los que son sometidos a un entrenamiento feroz, forzando su reproducción en forma reiterada y sin controles, llegando al abandono y muerte cuando no tienen condiciones para competir o los resultados en competencia no son los esperados por los tenedores».
Es citada además la ley 18.471 que en su artículo 12 establece que queda expresamente prohibido «maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo a un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física».
Al respecto, es de destacar que Batlle y Ordóñez nunca se opuso a estas carreras, quien en un formidable artículo contra las corridas de toros escribía «Se habla de las carreras de caballos, en que los jockeys suelen ser víctimas de accidentes más o menos terribles, o de las pruebas de los circos, en que los equilibristas se exponen a perder la vida, etc. Pero hay que establecer una diferencia profunda entre estas fiestas y las corridas de toros: la de que no se concurre a ellas a presenciar cómo se descalabran un caballo o un jockey, ni como cae un equilibrista, sino a regocijarse en la contemplación de ejercicios de habilidad, de fuerza, de inteligencia, la de que el espectáculo del derramamiento de sangre- que es parte obligada y capital en los programas de las corridas de toros, y que enardece y entusiasma al espectador- es un accidente desgraciado en las otras fiestas citadas, que las entristece y enluta…»
Para nosotros pues, lo que está claro es que los peces nacieron para nadar, las aves para volar y los galgos para correr.
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