martes 30 de abril, 2024
  • 8 am

Entró a la casa de su ex cuñado y lo golpeó: fue condenado con prisión

A la hora 18:20 del 12/09/21, en calle Teófilo Córdoba al 100, un hombre denunció que momentos antes concurrió a su finca su ex cuñado, produciendo daños en la puerta principal e ingresando sin autorización al interior de la casa, agrediéndolo físicamente, retirándose del lugar. Momentos seguidos y en circunstancias que personal Guardia Republicana se encontraban realizando recorridas por calles Maciel y Camino del Éxodo logran identificar al presunto autor del hecho. Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Tumo condeno: a R.U.N., como autor responsable de un delito de daño en concurso fuera de la reiteración con un delito de violación de domicilio agravado y un delito de lesiones personales, a la pena de 7 meses de prisión efectiva.
A PRISIÓN POR HURTO DE COLUMNAS
A la hora 20:30 del 12/09/21 personal de PADO concurrió a Avenida Concordia entre calles 3 y Magallanes por un hurto en proceso de columnas en la vía pública. Al llegar divisan a tres sujetos, hurtando columnas del alumbrado público, siendo identificados.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes del Cuarto Turno condenó: a A.D.M.S., J.G.B.F. y J.M.F.P., como autores responsables de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de 5 meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Presentación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las dos horas diarias, por el término de 30 (treinta) días; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades se determinen en el plan de intervención.