sábado 23 de noviembre, 2024
  • 8 am

Nuevo giro en la responsabilidad penal empresarial

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
Hace casi diez años advertimos de la inminente exigencia jurídica de contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Pues bien, el mismo se encuentra vigente para todas las empresas que cuenten con 5 empleados o más a partir del 1º de noviembre, sin más dilaciones.
Ya nos ocupamos del tema desde este espacio.
Hoy nos interesa destacar un aspecto o efecto que se prevé se habrá de producir como consecuencia de la implementación de la norma.
Nos referimos a la responsabilidad penal empresarial que establece la ley 19.196, la que creara una figura delictiva, un delito, el que se comete por parte del empleador -o quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa- por la sola circunstancia de poner en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física de un trabajador, mediante el incumplimiento de una norma de seguridad y prevención.
El proceso de sanción de la norma estuvo rodeado de un intenso debate, pero en definitiva fueron muy pocos los casos en que se aplicó la misma. En nuestra opinión esto obedece a varios factores, pero fundamentalmente a un punto en particular que tiene que ver con su estructura procesal, que se aparta de la típica investigación policial y en cambio la misma recae en la Inspección del Trabajo, con lo que las comunicaciones con las Fiscalías no se dan con la fluidez propia de la dinámica penal.
A partir de noviembre esto habrá de cambiar, el funcionamiento pleno del sistema va a traer esa consecuencia, con lo que su inobservancia trae efectos extremadamente graves.
Las dificultades mayores que enfrenta el empleador para implementar las medidas de seguridad que exige la ley son de origen económicas, los costos que implica contratar los profesionales exigidos y la compra de elementos de protección personal. Ningún empleador incumple la normativa exprofeso y claramente este delito no persigue a la delincuencia común, sino a sujetos que no tienen cultura penal. Lo que guía al autor de este delito en definitiva no es otra cosa que el ahorro de costos, o la imposibilidad de afrontar los mismos.
Ya no es posible eludir la obligación de implementar el Sistema de Gestión de Riesgos, y el aumento de controles va a traer aparejado el aumento de constataciones de incumplimiento con las consiguientes sanciones administrativas pero, además y seguramente, se van a empezar a canalizar por la vía penal estas situaciones. Recuérdese que no es necesario que se produzca el accidente para que se cometa el delito, sino únicamente la constatación del incumplimiento, con el riesgo para la integridad del trabajador.
Ya lo hemos mencionado también, pero nos parece oportuno reiterarlo, existen dos vías para reducir sensiblemente los costos, ambos de origen legal.
El primero de ellos es la contratación del Servicios por grupos de empresas.
El otro, a través de herramientas tributarias específicas para esta situación, las que ya hemos mencionado y brevemente desarrollado. Esta última demanda una acción gremial empresarial que exija al Estado el cumplimiento de las normas que establecen los beneficios.