miércoles 27 de noviembre, 2024
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Salto Oriental: de Villa a Ciudad (última parte)

Por Cary de los Santos Guibert.
Continuando con la crónica habíamos quedado en satisfacción moral a los habitantes.
SATISFACCIÓN MORAL A LOS HABITANTES
Conforme, según puede verse, en el fondo y en las razones en que asentaba el proyecto de Corta, cuyo contenido permanecía invariable la Comisión creyó del caso redactar un proyecto nuevo, que acompañaba. En esas circunstancias y para facilitar el trámite despejando el debate, Corta retiró su proyecto. Entrado en discusión, el diputado Pedro P. Díaz opuso como reparo el sin objeto de la nueva Ley, pues en nada se modificaba la situación de las localidades aludidas porque dieran en llamarse ciudades en vez de villas o pueblos desde que ninguna ventaja, fuero o privilegio podía emanar constitucionalmente de la denominación que se les acordara. Replicó su colega Diago diciendo que no se trataba de beneficios o ventajas de orden material sino de una satisfacción moral a los habitantes, exenta de todo móvil particular o secundario.
PROYECTO
El proyecto sustitutivo de la Comisión, que fue votado, según queda dicho, estaba concebido del siguiente modo:
Artículo 1° – Elévase al rango de ciudades las villas del Salto y Paysandú, desde que sean llenadas las siguientes prescripciones.
1o – Las Juntas Económico Administrativas de los Departamentos de Salto y Paysandú, harán levantar planos topográficos de sus respectivas villas, cabezas de departamento, con expresión de los Ejidos, de las localidades que estén o no pobladas y de las que pertenezcan al Fisco o particulares.
2o – Las mismas Juntas E. Administrativas mandarán formar el censo de la población establecida en su jurisdicciones respectivas, con designación de la profesión, arte u oficio, fortuna, nacionalidad, edad, estado y residencia y de los que sepan leer y escribir.
Artículo 2°- Cumplidas que sean las referidas prescripciones, el P.E. expedirá los títulos correspondientes a las ciudades de Salto y Paysandú.
Artículo 3° – Comuníquese, etc…”
El paso del “Proyecto de la Comisión” en la Cámara de Diputados, fue demasiado lento y su tramitación en el Senado, no se quedó atrás en la demora y pasó un año para su aprobación definitiva.
La Ley del 8 de junio de 1863, así lo expresaba:
“División Territorial
SE ELEVAN A CIUDADES LAS VILLAS DEL SALTO Y PAISANDÚ CON LAS PRESCRIPCIONES QUE SE EXPRESAN
El Senado y Cámara de Representantes, etc.
Art. 1° Elévanse al rango de ciudades las villas del Salto y Paisandú desde que sean llenadas las siguientes prescripciones:
1a. Las Juntas E. Administrativas de los Departamentos del Salto y Paisandú, harán levantar planos topográficos de las respectivas villas, cabeza de Departamentos, con expresión de los egidos, de las localidades que estén ó no pobladas y de las que pertenezcan al Fisco ó á particulares.
Art. 2° Cumplidas que sean las referidas prescripciones, el P.E. expedirá los títulos correspondientes á las ciudades del Salto y Paisandú.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala del Senado, en Montevideo, á 5 de junio de 1863.
EDUARDO ACEVEDO – Juan A. de Labandera.
Montevideo, junio 8 de 1863
AÑOS ANTES DE SER DECLARADA CIUDAD
En 1860 fue electo Don Bernardo P. Berro presidente de la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, las autoridades en la progresista Villa del Salto, estaban representadas por hombres afiliados al partido blanco, ocupando los siguientes cargos: Coronel Dionisio Trillo – Jefe Político y de Policía; en la Junta Económico Administrativa, Don José Chirif, Don Francisco Vargas, Don Felix Llorente, vocales, y Don Julian Serrano – Secretario; Don Timoteo H. Rodríguez – Alcalde Ordinario; Don Antonio Sagarra – Receptor y Don Javier Álvarez – representante por el Departamento del Salto. Sin embargo, el presidente Berro, en su gestión, favorecerá al comercio y la industria salteña al declarar depósito libre los pueblos de Santa Rosa del Cuareim (hoy Bella Unión) y San Eugenio del Cuareim (hoy Ciudad de Artigas). La Villa del Salto seguía firme su senda de progreso, y en 1862, se procedió a inaugurar la Casa Departamental, donde se alojaban las siguientes oficinas: de la Junta E. Administrativa, de la Jefatura Política y de Policía, de la Administración de Justicia, los cuarteles y la cárcel.
TIEMPOS DE PROGRESO
En esa época Salto, contaba con dos casas bancarias: el Banco del Salto, que emitía sus propios billetes y el Banco Comercial, que se había instalado en el edificio que había mandado a construir el progresista entrerriano Don Mariano Cabal, alejado de las crecientes del Río Uruguay (hoy el edificio pertenece a la Aduana de Salto, y se alojan sus oficinas y las de Prefectura del Puerto de Salto), y los vecinos del Salto, acostumbraban a llamarlo Banco de Cabal y William. En 1859 había llegado de Escocia, el vapor “Salto”, había causado gran asombro por sus progresos materiales: comodidad, rapidez en su andar y económico en su consumo de carbón. Pertenecía a la Compañía Oriental de Navegación a Vapor denominada “Salteña”, primera en instalarse en la Villa del Salto, luego en 1860 dicho vapor cruzaría los rápidos del Salto Grande, para ir hasta Uruguayana. Sin embargo, en 1861 se liquida la compañía Salteña, y una comisión, entre quienes se encontraban Saturnino Ribes, Dionisio Trillo y Juan Claverie, promueven la fundación de la Nueva Compañía Salteña de Navegación a Vapor, encargando la construcción de un buque accionado a vapor en Estados Unidos de América, denominado Mississippi, y mientras el mencionado vapor atendía la carrera Montevideo – Buenos Aires, se encargó la construcción de otro espléndido buque a vapor a Inglaterra, siendo su costo de 60.000 pesos fuerte, y se le denominaría “Villa del Salto” en honor a la progresista villa del litoral uruguayo.
BIBLIOGRAFÍA
-Historia del Uruguay – Tomo V – Eduardo Acevedo – Las Empresas de Navegación, páginas 214 y 215.
-Historia del Salto Oriental desde su fundación hasta nuestros días. Presbítero Rafael Firpo.
-Historia de la Ciudad y el Departamento de Salto – José María Fernández Saldaña y Cesar Miranda.