
Fue promulgada la ley que prohíbe la pirotecnia de estruendo y establece que parte de lo recaudado por multas será destinado a organizaciones que trabajen con el trastorno del espectro autista y con la protección animal. Estos sonidos serán parte del pasado porque a partir de ahora queda prohibida la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento de cualquier fuego de artificio destinado al uso comercial y domiciliario cuyo ruido supere los 110 decibeles.
LIMITAR ACTIVIDAD
Ese límite pasará a ser de 105 decibeles en dos años y quien incumpla esta norma será pasible de multas. La recaudación por las sanciones será administrada por el Ministerio de Defensa, que se encargará del control y fiscalización. Parte de estos fondos serán para estos fines y también se destinarán a la financiación de proyectos y actividades de organizaciones que se dediquen al tratar el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a la protección animal. El objetivo es limitar la actividad de pirotecnia o similar en el entendido que por encima de las graduaciones establecidas la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y salud pública.
ETIQUETADO
La pirotecnia deberá estar identificada con un etiquetado hexagonal de diferentes colores para determinar el nivel de ruido. El Ejecutivo y los gobiernos departamentales deberán promover, realizar programas y campañas a tales efectos.