Mediante datos recabados y analizados por personal de la Dirección de Investigaciones, se pudo determinar que en una casa ubicada en calle Osimani y Llerena a la altura del 600, se comercializaban sustancias prohibidas estupefacientes. El jueves de la semana corriente en coordinación con la Fiscalía Letrada de 2do turno de Salto, tal cual se informó, se solicitó orden de allanamiento al Jdo Ldo 4to Turno, personal de Brigada Departamental Antidrogas ejecutó la orden de allanamiento con apoyo de personal de G.R.T, Áreas Investigativas y Delitos Complejos de Trata de Personas. En el lugar se realizó la detención de 5 hombres de 26, 42, 48, 36 y 37 años de edad y una mujer de 52 años de edad, se incautó dinero de baja denominación, envoltorios de papel conteniendo sustancia estupefaciente color amarillenta “chasquis”; en el fondo de la vivienda se incauto un arma de fuego tipo revolver especial calibre 38, sustancia estupefaciente color amarillenta, sustancia estupefaciente color blanca y sustancia vegetal, además de dos birrodados y celulares.
ACTUACIONES CONTINUARON AYER
Continuando con las actuaciones ayer y por datos recabados, efectivos policiales concurrieron a una vivienda ubicada en calle Rivera a la altura del 2100, en procura de ubicar a un hombre. Estando en el lugar, con autorización de la dueña de la casa se realizó una inspección y no se encontró a la persona. Se concurrió a otra vivienda la cual frecuentaba el mismo, ubicada en calle Solís entre avenida Manuel Patulé y Guaviyú, donde tras una inspección con autorización de la propietaria de la casa se encontraron dos mochilas, las cuales contenían 265 gramos de estupefacientes color blanco, 340 gramos de sustancias estupefacientes amarillentas y sustancia vegetal con un total de 18.545 kg. El hombre no fue encontrado. Efectivos policiales, Investigaciones y Brigada Antidrogas continúan trabajando al respecto.
CONDENADOS
Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se comunicó que por sentencia definitiva de primera instancia se condenó a E. G. C. como “autor responsable de un delito continuado de asistencia al narcotráfico” a la pena de 4 años de penitenciaria efectiva. L. A. D. G. como “autor responsable de un delito continuado de asistencia al narcotráfico” a la pena de 3 años de penitenciaria efectiva. B.D. F. DLS. como “autor responsable de un delito continuado de asistencia al narcotráfico” a la pena de 4 años y 2 meses de penitenciaria efectiva. P.C.S.M. como “autor responsable de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones” a la pena de 4 años de penitenciaria efectiva. Todos con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del C.P.
-M. DC. O.P. como “autora responsable de un delito continuado de encubrimiento” a la pena de 8 meses de prisión. G.DLS como “autor responsable de un delito continuado de encubrimiento” a la pena de 12 meses de prisión. En ambos casos se sustituye por libertad a prueba (Ley N.º 19889) debiendo cumplir los condenados las obligaciones correspondientes.
Policiales Titulares del día