domingo 13 de julio, 2025
  • 8 am

Recientes exoneraciones de controles en escrituras públicas

Estudio Signorelli & Altamiranda
Por

Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la
Esc. Ma. Alfonsina
Varela Motta
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Como consecuencia de una propuesta formulada en agosto del año 2021 por la Asociación de Escribano del Uruguay al Poder Ejecutivo, a través de un proyecto de decreto mediante el cual se planteaba la modificación de otros decretos ya vigentes, luego de varios intercambios y reuniones entre diferentes oficinas del Estado, entre las cuáles se encontraba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Auditoría Interna de la Nación (AIN) y la mencionada Asociación, el pasado 09 de setiembre finalmente fue aprobado el Decreto que da lugar a modificaciones en controles registrales y notariales en escrituras judiciales.
Esta norma trajo una nueva reglamentación de aspectos contenidos en las leyes 18.930, 19.288 y 19.484, más precisamente en lo que respecta a la obligación de comunicar al Banco Central del Uruguay sus participaciones patrimoniales tanto para entidades residentes o no residentes; la depuración de sociedades inactivas e identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador en las sociedades anónimas y en comandita por acciones; y la obligación de comunicar al Banco sos en que se generaban privaciones al Derecho de Propiedad, por no poder inscribirse en los Registros correspondientes, las Compraventas Judiciales sin haber acreditado a dicha institución el cumplimiento de las leyes mencionadas, esto es, la recepción del certificado de Declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
De tal modo, la norma analizada dispone que los Registros Públicos de la Dirección General de Registros, no controlarán el cumplimiento de las Leyes 18.930, 19.288 y 19.484 en casos de: Transmisión del Dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales; ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado en la ley de promesa de enajenación de inmuebles a plazos y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
También en el caso de escrituras judiciales, escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario, en su calidad de liquidadores en representación de instituciones financieras u otras entidades cuyas liquidaciones ejercen por disposición legal, en el marco de liquidación dispuestas con anterioridad al 01 de enero de 2017 y las otorgadas por el Estado – Poder Ejecutivo en su calidad de Liquidador, en representación de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios cuya liquidación ejerce por disposición legal, en el marco de liquidaciones dispuestas con anterioridad al 01 de enero de 2017.