miércoles 5 de febrero, 2025
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Reformas a la Ley de Municipios

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Confieso que cuando asumió el gobierno del Dr. Luis Lacalle Pou, tuve la esperanza de que el propio Poder Ejecutivo, o en su caso a nivel del Parlamento, iban a proponer una reforma y actualización de la Ley No. 19.272 de 18 de setiembre de 2014, que es la que regula el estatuto jurídico de los Municipios, como “tercer nivel de Gobierno y de Administración”. Nada ocurrió en estos últimos cinco años, lo que me lleva a concluir que no existió voluntad política en tal sentido.
No sé cuál será la intención del gobierno que asume el próximo 1º de marzo de 2025, porque de esa temática nada se ha indicado. La precitada ley, fue modificada por la ley No. 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (Presupuesto Nacional período 2015-2019), mejorando la precisión de la materia departamental y la materia municipal, corrigiendo errores de constitucionalidad referido a los recursos administrativos, y aclarando normas en cuanto a los recursos financieros de los Municipios. Nada más, cuando hay mucho que corregir.
En un libro de mi autoría, “La descentralización Departamental y Local en el Uruguay”, editado por la Fundación de Cultura Universitaria. Ed.2021, realicé un profundo y detallado estudio sobre los Municipios en nuestro país, señalando lo que entendí como inconstitucionalidades que necesariamente deben ser corregidas, así como la concreción efectiva de una descentralización que en verdad no tienen, y sobre todo reclamando la creación de una fuente de ingresos propias para los Municipios, entre otras muchas reformas que se deben hacer con relación a esta forma de autoridad local, que hasta ahora tiene un estatuto jurídico muy distante al que se prometió en el año 2009, y más distante aún a los Municipios de los demás países americanos.
En una apretada síntesis de las principales reformas que se deben hacer a la ley de Municipios, me tomo la libertad de señalar las siguientes:
-1) Establecer la personalidad jurídica de los Municipios, exclusivamente referida, y por lo tanto limitada, a las atribuciones que están dentro de su competencia.
-2) En cuanto a la naturaleza jurídica, propongo establecer una real descentralización de los Municipios, habida cuenta de que, con su estructura jurídica actual (Ley No. 19.272) no se ha creado un órgano descentralizado, sino un órgano desconcentrado del Intendente, que sobrevive con recursos provenientes del Gobierno Departamental y Nacional, no cumpliendo en definitiva con el espíritu y fundamento de su creación en el año 2009, en cuanto a su naturaleza jurídica.
-3) Debe incrementarse, siempre respetando las limitaciones impuestas por la Constitución, las facultades de intervención de los Municipios en cuanto a la elaboración de su presupuesto.
4)Establecer cuáles serán los recursos propios de los Municipios, siguiendo el criterio establecido por el art. 60 de la Ley No. 9515 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), que, a su vez, fuera tomado como base por los Gobiernos Departamentales de Treinta y Tres, Cerro Largo y Lavalleja, creando actualmente recursos económicos propios para sus Municipios.
-5) Corregir algunas redacciones que no son claras. A) Referente a las obligaciones del Intendente con respecto a los Municipios. B) Precisar mejor las atribuciones de los Municipios a efectos de eliminar las dudas que se ha constatado con la redacción actual. C) Analizar aquellas que han sido tachadas por la doctrina como inconstitucionales, para decidir sobre su eventual modificación.
-6) Establecer una reglamentación genérica para los Municipios, en cuanto a la efectiva realización en la práctica, del concepto de “democracia participativa” y de “presupuesto participativo”.
-7) Las diferencias entre los Municipios uruguayos, referidas a la extensión de sus territorios, a su población, y a la variedad de competencias naturales de cada uno, fundamenta que, sin quitar una legislación básica común para todos, se establezcan ciertas disposiciones especiales para grupos afines de municipios. Por esa razón, entiendo que no sería errado pensar en una categorización de los Municipios, pero no referidos a jerarquía de unos con respecto a otros, sino a sus atribuciones y cometidos, a la distribución de sus presupuestos y a los objetivos generales y concretos de sus actividades naturales. Hay Municipios que son de competencia rural casi exclusivamente; hay Municipios que son de competencia casi exclusivamente urbana; hay Municipios con una población que supera incluso la de varias capitales departamentales; hay Municipios que tienen como principal actividad el turismo; etc.
Esto fundamenta la idea de que nuestro legislador debería repensar, si Uruguay necesita una legislación municipal uniforme, o en cambio, una legislación municipal básica común a todos, sin perjuicio de que, se establezcan normas especiales que contemplen realidades que también son especiales, y, por ende, categorice a los Municipios en base a la realidad y el entorno que rodea la situación de cada uno. Esas tendrían en cuenta la extensión de su territorio; el volumen y distribución territorial de su población; la naturaleza de sus actividades productivas tradicionales; su ubicación territorial en el país; y en todo otro elemento que signifique una especialidad no genérica ni común para todos.
Soy consciente que esas reformas, y otras que pudieran surgir como necesarias, requieren un análisis profundo y cuidadoso. Pero el poder político debe ser sincero con las autoridades y la población de los Municipios uruguayos, y darles un grado de descentralización que se les prometió hace quince años, y con lo cual no se cumplió.