
Por Cary de los Santos Guibert.
En marzo de 1949 el Intendente Juan H. Paiva, envía a la Junta Departamental un Proyecto de Ordenanza, para la reglamentación y regularización de las construcciones en la zona Sur de la ciudad de Salto, sobre el río Uruguay. Dicho proyecto a grandes rasgos, tenía cuatro partes muy importantes a mencionar: «Áreas no edificables, multas y disposiciones generales, disposición transitoria y disposición particular”.
DETALLES
-En la primera se reglamentaba la ubicación de los edificios estableciendo zonas de retiros frontales y laterales, buscando estética y amplitud e indicando la obligatoriedad de la construcción de veredas en todos los casos.
-En la segunda parte se establecía las penalidades a los propietarios y técnicos autorizados para la firma de planos, que se apartaran de la Ordenanza.
-En la tercera parte, se refería a la disposición transitoria donde se prohibía el levantamiento de viviendas con carácter permanente entre la rambla Costanera y el Río Uruguay, mientras el municipio salteño, realizaba los trámites de expropiación de los predios particulares.
-En la cuarta parte se obligaba a quienes adquirieran los lotes de la futura zona residencial entre los parajes «Los Algarrobos» y «La Conserva» a comprometerse a edificar antes de los cinco años a contar desde el día de la escrituración, con un valor de aforo inmobiliario superior a los diez mil pesos».
ORDENANZA
La Ordenanza había sido confeccionada por la Inspección Técnica Municipal, y con ello, el municipio salteño pretendía embellecer la zona costanera basándose en construcciones modernas y confortables e inclusive promover retiros adecuados para contribuir a la formación de zonas asimétricas, previendo el congestionamiento futuro que traería aparejadas el proceso evolutivo de las poblaciones en su incesante crecimiento.