Por Carlos Daniel Camy
El Fondo Nacional de Salud (FONASA) fue creado en el año 2007 -primer Gobierno del Frente Amplio-, para financiar el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
Mediante el FONASA, el trabajador dependiente e independiente y los jubilados aportan un porcentaje de sus ingresos (el 4,5%, 6% u 8%, según si posee hijos menores de edad o cónyuge o concubino sin cobertura). El Estado recauda el tributo y lo vierte mediante la “cuota salud” a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) en función de las cápitas. La “cuota salud” es fijada por el Poder Ejecutivo.
Los trabajadores independientes aplican la alícuota sobre el 70% de lo facturado (igual que el IRPF Categoría II) con un anticipo mensual mínimo.
Desde el año 2011 existe un tope de aportación: el contribuyente realiza anticipos mensuales y, si al 31 de diciembre, superó en el año el “costo promedio equivalente” (CPE) más un 25% (de aporte “solidario” por beneficiario), el excedente se le devuelve.
El CPE es fijado por el Poder Ejecutivo, pero no arbitrariamente: el art. 55 de la Ley 18.211 le obliga a tener en cuenta las cuotas salud, las expectativas de vida de la población, las cuotas del Fondo Nacional de Recursos y el costo de administración del seguro.
El aporte FONASA constituye un TRIBUTO según la definición dada por el art. 10 del Código Tributario.
Para que se trate de una Contribución Especial se requiere que exista un claro “BENEFICIO” causado por el Estado al contribuyente y que su destino no sea ajeno a la financiación de dicha actividad estatal.
En el caso del FONASA, si bien existe un beneficio en favor del contribuyente (la cobertura de salud propia y la de su familia) y, el aporte se vierte 100% a financiar el sistema, el aporte del 25% por beneficiario por encima del CPE lo transforma en un “IMPUESTO”.
El contribuyente (trabajador o jubilado) aporta un 25% más que el CPE por beneficiario, por tanto está aportando mucho más de lo que implica el beneficio a él y su familia a cargo.
Esto determina que estemos ante un segundo IRPF o IASS a rentas de trabajo o pasividades, ya que el contribuyente debe aportar bastante por encima del beneficio recibido.
Abusando de la facultad legal y como forma de evitar un trámite parlamentario mediante la suba de impuestos, este 27 de diciembre el Gobierno anunció un incremento sensible del CPE mediante Decreto. Eso trae consigo un claro fin recaudatorio: incrementar los ingresos por aporte FONASA dado que, con esta medida, el tope de aportación se incrementará exponencialmente.
Esto impactará en todos los contribuyentes que exceden el tope anual con su aportación, los cuales ya no tendrán derecho a devolución de excedentes o está se verá drásticamente disminuida.
Este hecho sumado a que las devoluciones de excedentes se hacen 9 meses después de finalizado el ejercicio fiscal, sin actualización ni intereses legales, con lo cual el Estado durante esos meses usa de ese dinero que no le pertenece.
Y también impactará muy negativamente en los profesionales independientes, quienes deberán pagar un anticipo mínimo superior por FONASA en caso de que con su facturación no superaren el mismo.