sábado 20 de abril, 2024
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Modificaciones en el pago del precio en los contratos

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la Dra. Esc. Ma. Alfonsina Varela
En el año 2014 entró en vigencia en nuestro país la llamada ley de inclusión financiera, la que modificara por completo la forma de pago, entre otros de los negocios comerciales o civiles, en un proceso gradual y que durara más de cuatro años y que finalmente determinara el desplazamiento casi total del uso del dinero.
El gobierno anunció que en el dia de hoy enviaría el proyecto de ley de urgente consideración (en adelante LUC) al Parlamento, en el que incluye una fuerte flexibilización a esos mecanismos de pago, mediante una técnica muy sencilla, la que consiste en aumentar el monto por el cual se puede llevar a cabo el pago en efectivo, con lo que aumenta el número de negocios en los que no es necesario el uso de medios de pago electrónicos.
El régimen vigente (art. 35 en la redacción dada por la Ley 19.478) establece que en cualquier operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (hoy en día unos U$S 4.000), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse en efectivo. Los medios de pago admitidos se encuentran establecidos en la misma ley y los Decretos que la reglamentan. Estos son a modo de ejemplo, las letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, las transferencias bancarias, las acreditaciones en cuenta de una Institución de intermediación financiera, depósitos bancarios, entre otros.
Esto ha acarreado una serie de problemas a la hora de llevar a cabo un negocio jurídico por un bajo monto. Uno de los más frecuentes que se presenta es cuando una de las partes no tiene una cuenta bancaria, o cuando las transferencias bancarias deben realizarse entre diferentes Instituciones Financieras, con lo que no se acreditan en el momento preciso de la celebración del negocio, y además arroja un costo extra, generándose aún más dificultades cuando el negocio termina no concretándose, entre otros. Esto ha generado muchas veces la necesidad de utilizar cuentas de terceros para poder depositar el precio del fijado en el contrato y así poder cumplir con lo dispuesto en la LIF.
Con este proyecto lo que se busca es flexibilizar los medios de pago y así poder destrabar los problemas generados a la hora de llevar a cabo un negocio jurídico. En rigor, apunta a que se concreten negocios de menor porte, que en la actualidad muchas veces desalienta a los posibles contratantes por todas las dificultades antes anotadas.
El artículo del proyecto es el 218, que vendría a sustituir el actual art. 35 de la Ley 19.210, en la redacción dada por la Ley 19.478.
De tal modo, de cristalizar en ley el proyecto, el monto para pagar en efectivo, hoy limitado a un máximo de 40.000 UI (aproximadamente U$S. 4.000), se elevaría a una suma que hoy se ubica en el equivalente a U$S100.000 (el valor expresado en dólares estadounidenses se convertirán considerando la cotización al primer dia de cada mes), manteniéndose los medios de pago electrónicos, para los negocios cuyo precio superen ese monto.
La intención del Poder Ejecutivo con el envío de este proyecto es dotar de mayor libertad a los contratantes.