jueves 25 de abril, 2024
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Eliminación de ocupaciones en lugares de trabajo establecida en la LUC genera visiones encontradas

Por Carlos Arredondo
El Decreto N° 165/006, fue promulgado por el Dr. Tabaré Vázquez, en mayo del año 2006, durante su primera Presidencia. Se trata del decreto de regulación del derecho de huelga, libertad sindical y negociación colectiva, y es el que le da marco jurídico a las ocupaciones de los lugares de trabajo.
La Ley de Urgente consideración, actualmente a estudio en el senado de la República, enviada por el Poder Ejecutivo, pretende eliminar el decreto, basándose que se trata de una medida Inconstitucional e injusta. Para el PIT CNT, la eliminación de dicho Decreto es un avasallamiento de los derechos conquistados por los trabajadores, por lo que ya prepara un Paro general, y otra movilizaciones, para el próximo 4 de julio. Para el abogado Pablo Perna, La Ley de Urgente consideración viene a poner las cosas en su lugar.
LA LUC ES UN RETROCESO
Sobre el punto, CAMBIO dialogó con la presidenta del plenario departamental del PIT CNT, Romina Espinosa, quien recordó que cuando se presentó el proyecto, hicimos una serie de jornadas de estudio donde hicimos fuerte hincapié en la limitación del derecho a la huelga y demás. Incluso estuvo el Dr. Casalás, del equipo técnico del instituto Cuesta Duarte, dando la visión jurídica desde el punto de vista sindical». La sindicalista dijo que «en realidad lo que nosotros entendemos es que es una ley tremendamente restrictiva. Lo vemos como un avasallamiento de nuestros derechos, porque a las ocupaciones nosotros las entendemos como una extensión del derecho a la huelga, un derecho que fue conquistado a través de la lucha y está incluso dentro de la Constitución y garantizado. Y que hoy se lo quiera limitar a través de esta Ley de Urgencias, para nosotros es un retroceso importante», aseguró. Respecto a las movilizaciones que marcarán la lucha que dará la central obrera, para evitar que sea derogado el decreto Presidencial que habilita las ocupaciones de los lugares de trabajo, Espinosa dijo que «en realidad la organización de las movilizaciones se dan a nivel nacional, porque este es un tema nacional, y nosotros estaremos en consonancia con lo que se resuelva a nivel central. Que si bien las definiciones las toma la mesa representativa, que son varios sindicatos la que la integran, también los plenarios del interior formamos parte de ese organismo y damos nuestro aporte».
MOVILIZACIONES
Si bien aun no hay fechas definidas para llevar adelante las movilizaciones, la presidenta del PIT CNT local, afirmó que «sí sabemos que para el 4 de julio se está programando un paro nacional, que falta definir, pero si se resuelve que se realiza, los trabajadores de Salto nos plegaremos a la medida. Lo que no quita que tengamos que tomar otro tipo de resoluciones. Todo depende de cómo se vaya dando la discusión en el parlamento, porque ya han habido modificaciones de este ante proyecto; cuando entró ya no era el mismo que se había presentado en primer momento, y dentro de la discusión también está sufriendo modificaciones. Así que por ahí tenemos suerte y no es necesario llegar a las movilizaciones porque se dan cuenta que en realidad es un retroceso importante para los trabajadores». Espinosa recordó que toda la actividad que se realiza en Salto, se realiza en el ámbito de la Inter social, que integran varios sindicatos, y organizaciones sociales. «Esto sí es a nivel departamental, con la realización de algunos talleres, no específicamente con la limitación del derecho a la huelga. Se va a hacer uno con el tema Seguridad, que lo está articulando la comisión Nacional no a la reforma».
DERECHO A LA PROPIEDAD
O DERECHO A LA HUELGA
Por su parte, el Dr. Pablo Perna, dirigente del Partido Colorado y acérrimo opositor al decreto presidencial que habilita a la ocupación de los lugares de trabajo, dijo que «lo que hace la LUC (Ley de Urgente Consideración), es legislar sobre los piquetes, que nunca estuvieron legislados», y explicó: «¿Qué es el piquete? Es cuando grupos de trabajadores se ponen delante de la empresa y no permiten ni el ingreso ni el egreso, prácticamente bloquean las puertas de una empresa. Lo que es peor que una ocupación». Perna explicó a CAMBIO que «La ocupación sí estaba reglamentada por un decreto Presidencial», pero descartó que se trate de un derecho Constitucional. Lo que está en la Constitución es el derecho a la huelga. La Constitución no habla ni de ocupación, ni de piquetes, no existe eso en la Constitución. De lo que habla la Constitución es sobre el derecho a la huelga». Perna recordó que el texto constitucional también habla sobre el derecho a la propiedad. «Entonces aparece la vieja discusión: ¿Qué está por encima? ¿El derecho a la propiedad o el derecho a la huelga?», se preguntó. «Porque cuando a mi me ocupan una empresa, están violando el derecho a la propiedad y ningún derecho Constitucional puede estar por encima del otro, por eso no existe una ley que regule la ocupación ni existe ley que regule el piquete». El abogado dijo que «lo que sí existe en el Uruguay, desde el primer gobierno de Tabaré Vázquez , a través de un decreto Presidencial – por eso en su momento fue cuestionada la Constitucionalidad del Decreto – donde permitía la ocupación de los trabajadores, siempre y cuando se cumplieran con determinados requisitos.
PIQUETES EXTORSIVOS
Los requisitos exigidos son tan engorrosos, que el PIT CNT, en Salto nunca ocupó una empresa. Lo que hacía era, vulnerando el decreto Presidencial, era un piquete: bloqueaban los ingresos a las empresas. Y eso, a diferencia de la ocupación, que sí está legislada, no existe legislación que lo regule en nuestro país. Esa maniobra es lo que se llama en la jurisprudencia y en la doctrina: «Piquetes extorsivos». Porque extorsionan al empresario para que ceda a las solicitudes del sindicato». Perna recordó que esa práctica de lucha «siempre fue repudiada por la OIT (Organización Internacional de Trabajo), siempre cuestionó esa maniobra», dijo.
Para el Dr. Perna «la LUC prohíbe los piquetes, que nunca estuvieron regulados, a texto expreso. Y también las ocupaciones, que sí estaban reguladas por un cuestionable decreto presidencial. Pone las cosas en su lugar, no vulnera el derecho a la huelga, pero sí aquellos excesos como los piquetes extorsivos que es la modalidad que ha adoptado el PIT CNT y otros sindicatos, de manifestarse».