Por el Dr. César Signorelli
Con mucho entusiasmo se han recibido noticias de científicos uruguayos investigando e innovando en la detección del.
Esto constituye un orgullo para la investigación y la ciencia de nuestro país, y en particular para nuestro Departamento, en cuanto una joven salteña tuvo una iniciativa, en la que trabajó y desarrolló, permitiendo, mediante una técnica no invasiva, a través de la saliva, detectar el virus en 45 minutos o menos y a un costo de menos de la mitad de los que actualmente se están utilizando.
Y si bien se anuncia que las instituciones médicas desarrollan los productos, es obvio que en realidad son los científicos quiénes lo hacen. Esta no es la excepción.
Los profesionales de la salud han venido recibiendo el reconocimiento de todo el mundo en la lucha contra el virus, en tanto integran la población de mayor riesgo y exposición, lo que se desprende muy claramente de las estadísticas de infectados, sobre todo en nuestro país, con lo que no debería plantearse discusiones ni tensiones en cuanto a la titularidad de los hallazgos, inclinándose a favor de los investigadores, sin perjuicios de las regalías que puedan recibir los Institutos.
Sin perjuicio de eso, entendimos pertinente recordar que la ley de propiedad industrial (ley de patentes) de nuestro país, la Nº 17.164, regula expresamente la hipótesis de las invenciones que se dan en el marco de una relación dependiente.
Y la regulación expresa del punto obedece a que, como regla, todo lo que produce el trabajador en el marco de una relación de trabajo, es de propiedad del empleador. De ahí que una norma deba regular el tema para el caso en quiera hacerlo en forma diferente. Repárese que en situaciones como la que nos ocupa, refiere a productos intelectuales, con todo lo que esto implica en términos de tangibilidad o, mejor, de materialidad, lo que siempre ha generado dificultades en términos jurídicos.
Y la norma distingue diferentes alternativas o escenarios.
Así, cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma pertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario, pero en los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el contenido explícito o implícito del contrato, el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
En cambio cuando la invención tenga relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios proporcionados por esta, sin estar obligado a realizar actividad de investigación, deberá comunicarlo por escrito y si a su vez el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.
Estas invenciones se presumirán como desarrollada durante la relación cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año posterior a la finalización de la misma
Las demás invenciones realizadas durante una relación de trabajo que no tengas esas características, pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.
La norma establece asimismo que toda disposición contractual menos favorable al inventor que las previstas, es nula.
De modo entonces que la clara orientación de la ley consiste en adecuar al contrato de trabajo, favoreciendo al dependiente frente a una eventual pugna entre su derecho patrimonial y el del empleador, resolviendo así el difícil relacionamiento entre el contrato de trabajo y los derechos de propiedad intelectual.
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