viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Hubo cuatro condenados por tráfico interno de armas, de estupefacientes y receptación

El pasado jueves dábamos cuenta sobre la detención de 5 personas, producto de 9 allanamientos, llevado a cabo en distintos puntos de la ciudad. Como se recordará como resultado del operativo fueron incautados 3 chalecos anti balas pertenecientes a la policía de Salto, además de armas, municiones, drogas y otros elementos.
CONDENADOS
Ayer viernes, la policía informó que una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso:
A la persona de iniciales J.D.B.S la prisión preventiva por el termino de 180 días por la presunta comisión de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefaciente en la modalidad de negociación y deposito, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, todos ellos en régimen de reiteración real. De acuerdo a lo surgido por el médico psiquiatra se dispone el ingreso a sala de psiquiatría de la institución prestadora de servicio de salud para mejor evaluación e inicio de un tratamiento orientado a sus síntomas depresivos, impulsividad, y consumo de sustancias psicoactivas, una vez que sea dado de alta, se impone la prisión preventiva por 180 días, debiendo fiscalía informar de inmediato a esta sede a los efectos de la liquidación de la cautelar.
Por este mismo caso fueron condenadas tres personas por el delito de receptación. La persona de iniciales E.D.V.N resultó condenado como autor responsable de un delito de Receptación, en la redacción dada por el art. 9 de la LUC, a la pena de 3 (tres) años de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.“También B.M.S.S. como autor responsable de un delito de Receptación en la redacción dada por el art. 9 de la LUC a la pena de 3 (tres) años y 3 (tres) meses de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.“A la persona de iniciales A.A.C.D.L.S como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y depósito (arts. 31, 35 bis y 36 del DL 14.294) a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaria efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.“