Por el Dr. César Signorelli
El proyecto de ley de presupuesto -de aprobarse- incorpora sustanciales modificaciones al sistema de licencias médicas en el sector público, acercándolo al régimen de los privados.
Básicamente dispone que todos los funcionarios, ya sean presupuestados o contratados, exceptuándose a los magistrados del Poder Judicial, diplomáticos y funcionarios de entes autónomos y gobiernos departamentales, no habrán de recibir retribución alguna por el período de hasta tres días de licencia por enfermedad y a partir del cuarto día recibirán el 70 por ciento de su salario, con exclusión de los beneficios sociales y antigüedad y las partidas por locomoción, viáticos y horas extras, salvo que la enfermedad sea consecuencia de un accidente laboral, un embarazo que ponga en riesgo el embarazo o a la madre, tratamientos oncológicos u otras enfermedades invalidantes que demanden cuidados paliativos.
Percibirán no obstante ese 70 por ciento desde el primer día quiénes se encuentren internados.
Para el caso de que la licencia para la recuperación de la enfermedad demande más de treinta días en un período de 12 meses o 50 días en 24 meses, se someterá al funcionario a junta médica de ASSE, la que habrá de evaluar su aptitud física o síquica. Si se determina que está apto, deberá reintegrarse dentro de las 72 horas, caso contrario, se habrá de evaluar una nueva licencia, o bien el inicio de los trámites jubilatorios.
Puede darse el caso de que el funcionario no acceda a la jubilación del Banco de Previsión Social por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, en cuyo caso el jerarca del Inciso determinará si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad (certificada por el BPS) y reasignarlo. De no hacerlo, lo declarará excedente y notificará a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que le dará nuevo destino si lo hubiere, pudiendo aceptar o renunciar a la función pública.
En la actividad privada se establece básicamente lo mismo en cuanto a requisitos, los montos y período de carencia del subsidio, como asimismo el acceso a la jubilación por enfermedad, difiriendo en el régimen de estabilidad en el período posterior a la enfermedad, previéndose una indemnización por despido doble a la común para el caso de que el trabajador sea despedido durante el período de convalecencia o dentro de los 30 días posteriores a que fuera dado de alta, siempre y cuando el despido esté vinculado a la enfermedad (detalle usualmente ignorado). La protección de los públicos sigue siendo sensiblemente superior.
El lector podrá advertir fácilmente que el mecanismo que rige a los privados y que ahora se pretende para los públicos, apunta a desestimular el ausentismo por enfermedades no reales, dado que en muchos casos el médico certificador no puede corroborar efectivamente la existencia u origen del malestar que se aduce, sobre todo en cuestiones síquicas, dado que el empleado se priva por unos días de todo ingreso y luego percibe uno menor al que recibe cuando está en actividad (un 30 por ciento menos y totalmente los tres primeros días).
Los datos de ausentismo por enfermedad en la actividad pública, en cuanto a número y causas, resultan ciertamente reveladoras. Los organismos terminan recibiendo un porcentaje sensiblemente inferior de horas de trabajo al que se presupuesta, pero pagando el 100 por ciento de las mismas.
No se han hecho esperar los comentarios sobre la reforma proyectada, en el sentido de que se está emparejando para abajo.
Puede haber otras interpretaciones, como por ejemplo que la iniciativa haría justicia con los funcionarios cumplidores, como así también con los trabajadores y empresas de la actividad privada y con la sociedad toda, en tanto estos desfasajes se financian con su aporte. Como toda norma, en definitiva alienta o desalienta conductas.
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