martes 23 de abril, 2024
  • 8 am

Se postergan algunas licencias de este año

Dr. César Signorelli
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Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
El Poder Ejecutivo anunció, como consecuencia de la preocupación empresarial en relación a los costos que debía enfrentar en lo inmediato por el pago de las licencias ordinarias generadas en el 2019 y, consecuentemente, los salarios vacacionales antes de la finalización del presente año que habría de remitir un Proyecto de ley al Parlamento.
Cabe recordar que la ley Nº 12.590 dispone que la licencia generada un año deba gozarse indefectiblemente en el año inmediato posterior, además de declarar expresamente irrenunciables todos los derechos contenidos en esa norma. De tal modo, cualquier solución de cambio debía provenir de una ley, dado que una Resolución o un Decreto resultarían instrumentalmente ilegales.
Se agregaba a esa preocupación, las dificultades de interpretación sobre el número de días de licencia que se habrían generado este año y el monto que se debía considerar, en los casos en que el trabajador no percibió todo el salario como consecuencia de haber estado acogido a alguno de los seguros de paro parciales que fueron creados especialmente de marzo en adelante, dado que por imperio de la norma citada, los períodos en que el trabajador se encuentra en seguro de paro no genera licencia.
Y el proyecto de norma apunta a resolver esos dos puntos.
En relación al primero, disponiendo que en aquellos sectores de la actividad en los que, por razones fundadas, así lo autorice el MTSS, se podrá postergar, total o parcialmente, el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el 2019 hasta el mes de diciembre de 2021, como límite máximo.
De tal modo, se faculta al MTSS para que, en forma excepcional, permita la postergación de la licencia del año 2019 para el 2021 y exclusivamente para los sectores y empresas más afectados por la emergencia sanitaria.
En cuanto al segundo punto, exclusivamente para el caso de las trabajadores amparados al régimen especial de subsidio por desempleo (Resoluciones del MTSS 143/020, 163/020, modificativas y concordantes), se dispone que habrán de generar licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. O sea que los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo en el mes, durante el período en que percibieron el subsidio sólo generarán licencia los días efectivamente trabajados. De tal modo, si un trabajador estuvo amparado a alguna modalidad de esos seguros de paro, únicamente habrá de generar días de goce y de cobro de licencia, por los días que trabajó. Igualmente el salario vacacional.
Mientras que en el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de horas de su horario habitual (aquellos trabajadores mensuales que pasaron a trabajar medio horario o menos), generarán licencia los días trabajados durante el período en que percibieron el subsidio, pero el jornal de vacaciones por ese período será el correspondiente a la jornada de trabajo reducida.
La solución se presenta como lógica y coherente, más allá de algún ajuste técnico que debería introducirse para que sortee ciertas inconsistencias que presenta con el Convenio Internacional de Trabajo de OIT Nº 132 (ratificado por nuestro país), aspecto sobre el cual no habremos de abundar.
Nos explicamos.
La licencia es consecuencia directa de la fatiga anual, la que se ve reducida si no se trabaja, situación que se presentas cuando los trabajadores se encuentran en seguro de paro, con lo que la postergación para el año que viene se presenta como funcional al espíritu de la ley.
Por su parte, esta solución implica un alivio financiero inmediato para sectores especialmente golpeados por la pandemia, a los que nos permitimos sugerir tomar previsiones para el año que viene, dado que en el 2021 se van a acumular las licencias de 2019 y 2020.