Por la Dra. Alejandra Altamiranda
Estudio Signorelli&Altamiranda
Con la sanción de la LUC (ley 19.889) se reactivó la vieja discusión sobre el sentido y contenido del régimen de adopción. Este es uno de los tantos “Temas” que han generado controversias y opiniones encontradas.
Previamente, entre los años 2008 y 2013 se habían sancionado varias leyes relacionadas a la temática de Familia, fundamentalmente referidas a las relaciones personales de sus integrantes, provocando cambios en la constitución, funcionamiento y disolución de la familia.
En el año 2004 el CNA reconoció una serie de derechos y deberes a los niños y adolescentes, a la familia de hecho y se produjeron cambios en materia de obligaciones alimentaria de los menores de edad, la adopción, filiación matrimonial y extramatrimonial e, incluso, el nombre. Incluso por modificaciones posteriores se amplió por ejemplo el espectro de obligados alimentarios, incluyendo al concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
En el año 2008 (ley 18.246) se reconoció legalmente la unión de hecho entre parejas de igual o distinto sexo (unión concubinaria) y los derechos y obligaciones que de la misma se desprenden
En el año 2009 y 2013 (leyes N° 18.590 y 19.092) se modificó el régimen de adopción de niños y adolescentes, ratificando el derecho del adoptado a conocer y/o preservar los vínculos con su familia de origen.
En el año 2013 (Leyes 19.075 y 19.119 se reconoció el matrimonio entre personas de igual sexo, admitiéndose la filiación jurídica a favor de parejas impedidas biológicamente de concebir entre sí y, además, se incluyeron nuevos cambios en relación a las obligaciones alimentaria entre cónyuges y ex cónyuges, agregándose además las formas de obtener un divorcio.
En noviembre del año pasado, la ley N° 19.167 sobre técnicas de reproducción humana asistida, reconoció la aplicación de dichas técnicas y las reguló.
Asimismo, como corolario lógico y natural de una suerte de nuevo concepto de la institución familia, impactaron en el derecho sucesorio, o sea, en los derechos de contenido patrimonial, incluyéndose a sujetos que no lo estaban, modificándose el llamado orden de llamamiento, o sea, el orden en que se distribuyen esos derechos económicos, destacándose además el derecho real de habitación y uso a favor del concubino sobreviviente.
Finalmente, este año, la ley 19.889 (conocida como LUC) introdujo también cambios, algunos sustanciales.
En primer término, permite al juez prescindir de la selección de una familia adoptiva efectuada por el equipo de técnicos del Departamento de Adopciones del INAU, por decisión excepcional y fundada en aquellas hipótesis en que un menor se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar con vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral y al que se integró en forma lícita. Algunos entendieron que esto facilita el intercambio de menores, de lo que se aprovecharían las familias con recursos para hacerlo. Parece bastante difícil imaginar ese escenario.
Lo que sí parece ser un retroceso es privar al menor de su historia de vida y trayectoria una vez que llega a la edad adulta y conoce, analiza y decide su situación. Ello se constata con la posibilidad de prescindir del INAU en todo el proceso de adopción.
En materia de agilidad del trámite, se establece un plazo para que los técnicos del INAU realicen las evaluaciones a los padres adoptivos y su ingreso al Registro Único de Aspirantes a la Adopción, lo que parece de toda lógica, como forma de evitar innecesaria e inconvenientes dilaciones.
Todos los cambios sucintamente mencionados, no hacen otra cosa que ratificar que el Derecho de Familia es extremadamente dinámico, en tanto la institución “familia” muta también vertiginosamente. La regulación normativa nunca va a ser lo suficientemente ágil para acompañar esa realidad y contemplar todas las situaciones.
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