miércoles 24 de abril, 2024
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Se aplicará el «sentido común» en los controles en las rutas

Tradicionalmente realizar una faena en el establecimiento y luego traer la carne o los productos derivados de la misma a la casa del propio productor en la ciudad o del trabajador rural (previa autorización) es algo «normal». De la misma manera faenar un animal y llevarlo a la fiesta de la escuela, realizar un obsequió a amigos, representantes de empresas allegadas, o como tradicionalmente sucede, la venta de pequeños productores a clientes en la ciudad con la llegada de las tradicionales fiestas, situaciones que también se considera que están «bien», sin embargo se cometiendo un delito, que está penado por ley.
La llegada del nuevo equipo en el Instituto Nacional de Carnes (INAC), donde hubo personal de muchos años que tramitó su jubilación, y la aprobación de la extensión de las facultades de contralor en el expendió de carnes desde Montevideo a todo el país, trajo consigo la aplicación de una vieja normativa que nadie hacia aplicar y para todos era normal que no se aplicara.
La ley, con muchos años sin aplicación práctica en el interior, establece que la faena predial es aquella que se habilita para el consumo en el propio establecimiento. Además la comercialización procedente de esta faena está prohibida y el transporte de productos cárnicos debe realizarse en condiciones especiales y debe estar acompañado por una guía de tránsito, que es muy diferente a la guía del ganado en pie.
La aplicación de la norma tiene varias explicaciones, la principal es la inocuidad del producto, es decir que la carne o los productos derivados de dicha faena, no comprometan la salud humana. En este sentido conocemos establecimientos donde existen verdaderas salas de faena, una pieza con la mesada recubierta de azulejos, máquina de cortar carne, muy prolijas, si bien tendrán algunas limitantes desde el punto de vista de la normativa son espacios acondicionados para mantener una buena inocuidad del producto. Sin embargo, en el otro extremo, está el que termina faenando debajo del paraíso como se ha visto en las redes sociales con la caza el jabalí.
Otra de las explicaciones que esgrimen, es que la falta de aplicación de la ley en definitiva termina favoreciendo el delito del abigeato, principalmente cuando se habla de corderos en esta época del año. Además la comercialización también se puede considerar por parte de las carnicerías como una competencia desleal, ya que el productor no realiza el pago de los impuestos correspondientes, ni cumple con las normativas que exige INAC.
Desde el otro lado del mostrador, existen quienes se resisten a la aplicación de esta normativa y entienden como algo normal el traer un consumo el fin de semana para la ciudad y compartirlo en una reunión con amigos, que es lo que tradicionalmente ha sucedido a lo largo de la historia.
En los últimos días dialogamos con integrantes de la Comisión de Seguridad Rural en Salto y Artigas, y entendemos que no se quiera brindar declaraciones a la prensa. Por un lado, la obligación de la autoridad es clara, se debe cumplir hacer cumplir la Ley, por más antipática que la misma le parezca a la sociedad. Sin embargo, el sentido común indicaría que comenzar a aplicar una normativa que lleva décadas sin cumplirse, generaría un sinfín de dificultades y problemas para todos los involucrados, desde el productor hasta la propia Policía.
«Creo que cuanto más se revuelva la cosa, más va a oler. El productor que trae un consumo para comer a fin de año o quiere regalar a un amigo no hay problema, lo que sí nosotros trabajamos en el tema abigeato y hay gente que comercializa sin guía, sin nada» dijo Jorge Ríani, presitende de la Asociación Agropecuaria de Artigas.
El productor dijo que «si traes un lechón o un cordero no es nada, pero si traes 100 o 200 ovejas no es correcto. La Policía la tiene clara, sabe quién actúa de una manera u otra, así que es mejor no revolver el tema».
Ahora bien, que debe hacer el funcionario policial, cuando al detener a un productor o a un ciudadano común se encuentre con que trae en su vehículo un animal faenado. En primer lugar detener a la persona, el vehículo y requisar la carne; dar cuenta a la justicia y que el proceso continúe por los carriles legales.
De acuerdo a nuestras fuentes la decisión, para este año en particular, ha sido aplicar el «sentido común». Es decir que se realizarán como es tradicional los controles en las rutas y caminos vecinales por parte de los funcionarios policiales de tal manera de controlar el tema del abigeato. Por lo que al detener un vehículo con carne en su interior, los funcionarios policiales consultarán a quién traslade la misma, su origen. Posteriormente se realizará la comunicación correspondiente con el productor para determinar la veracidad.
Claro está que se considera consumo familiar para las fiestas un animal faenado, por lo que si se detiene un vehículo con más de un consumo, se podría considerar venta clandestina o abigeato y aplicar la Ley tal cual está vigente. Por lo que si aplicamos el «sentido común», el productor también debería apoyar a las autoridades y traer el consumo familiar.