martes 23 de abril, 2024
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Cambios en la forma de ajuste de la BPC y sus efectos en el IRPF y el IASS

Dr. César Signorelli
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Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
Cabe hacer una puntualización que suele pasar desapercibida. Desde el año `82 se gravan los sueldos y las jubilaciones, no es una novedad que hayan traído el IRPF y el IASS.
Primera cuestión entonces, el impuesto a los sueldos y jubilaciones no fue introducido por el IRPF ni tampoco se dejó de desaplicar ahora, como así tampoco hay anuncios de que eso vaya a ocurrir.
En julio del año 2017 se comenzó a aplicar el IRPF, modificándose la forma de gravar las retribuciones personales, sustituyéndose al IRP.
Lo cierto, en el caso, es que el IRP gravaba en diferentes porcentajes por franjas de ingresos, pero quedando comprendidos la totalidad de los mismos, mientras que IRPF se plica escalonadamente, por tramo de ingreso y con tasas crecientes según el monto, lo que llevó a que con el cambio muchos trabajadores dejaran de estar gravados por ubicarse por debajo del mínimo imponible, mientras que el resto resultaba gravado en porcentajes diferentes según el nivel de ingresos y en diferentes franjas, incluso de su propio sueldo. Esta -entre otras muchas- marcó las diferencias entre uno y otro sistema, como así también las partidas a considerar, los gastos a deducir y los períodos para su cálculo.
En forma más o menos similar funciona el IASS.
Anotamos que no se aplica únicamente a ingresos de trabajadores dependientes.
Las franjas de estos tributos se ajustan por BPC y esta, a su vez, puede ajustarse por la inflación o por el Índice Medio de Salarios.
Este año el Poder Ejecutivo decidió abandonar el criterio aplicado históricamente de ajustar esa unidad por inflación y lo pasó a Índice Medio de Salarios.
Ahora bien, por diferentes razones los salarios sufrieron ajustes que se ubican por debajo de la inflación, lo que conlleva a una consecuencia podría decirse que automática, y es que las franjas, tanto del mínimo no imponible como de las diferentes franjas de progresividad, se reduzcan en términos reales alcanzando a sueldos menores, dado que acompañan los ajustes de salarios y no la inflación, que, como ya se viera, es mayor. Esto se desprende de una mera y simple ecuación económica. De tal modo, mayores porciones van a ser alcanzadas por el gravamen,
Esto tiene otro efecto también automático, y es que muchas partidas de Seguridad Social -que se calculan por BPC- se verán reducidas en términos reales.
La explicación puede residir en dificultades financieras como consecuencia del contexto actual, que ha determinado, por un lado, una erogación extraordinaria en materia de Seguridad Social y, por otra, una reducción en los niveles de recaudación con esa finalidad específica, como consecuencia de que se registra una reducción de la masa salarial, o sea, de la masa gravada por los tributos destinados directamente a financiar la Seguridad Social.
De tal modo, no parece posible (siquiera serio) decir que con este cambio no se produce -en la coyuntura actual- una mayor presión fiscal sobre salarios, jubilaciones y otros ingresos provenientes del trabajo.
Ahora bien, esto puede ser meramente temporal, puesto que si de futuro los salarios crecen más que la inflación, se produce el efecto inverso. Recién entonces se podrán analizar el real propósito del cambio.