viernes 29 de marzo, 2024
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Dos referendos

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La Corte Electoral ha validado en forma paralela, dos procedimientos de referendo contra la Ley De Urgente Consideración, No.19.889 del 9/7/2020. Uno presentado por la denominada ”Coordinadora Contra Toda la LUC”, que nuclea a diversas organizaciones sociales, y que pretende la derogación de la totalidad de la ley; y otro presentado por la denominada “Comisión Pro Referendo”, impulsada por el Pit Cnt, la Intersectorial y el Frente Amplio, que pretende la derogación de 135 artículos de dicha ley. Es decir, habrá dos solicitudes de referendo, lo que a mi juicio ya estaría determinando el fracaso del recurso planteado. Analicemos.
El art. 79 inc. 2º de la Constitución prevé el denominado “recurso de referendo” contra las leyes, y prescribe que el 25% de inscriptos habilitados para votar (Cuerpo Electoral), lo podrá interponer dentro del año de su promulgación. Por ley, el procedimiento ha sido detalladamente reglamentado en dos formas. La que eligieron en esta oportunidad los colectivos recurrentes, es acreditar aquel 25% mediante firmas de quienes quieren adherirse a él, las que deben presentarse, en este caso, antes del 9 de julio de 2021. De acuerdo al actual padrón electoral, se requieren alrededor de 680.000 firmas, las que serán validadas en su autenticidad por la Corte Electoral, aclarando que cada ciudadano puede firmar por las dos iniciativas. Lo aconsejable es que se recoja un número mayor de firmas, tal vez 20.000 más, porque siempre hay un porcentaje que se rechaza por resultar que las firmas no son auténticas, por estar repetidas, porque las series y números de las credenciales denunciadas no corresponde, etc. Pero supongamos que se llega al número requerido de 680.000 firmas.
Si eso ocurre, la Corte Electoral debe convocar al Cuerpo Electoral en un plazo de 120 días, para que los ciudadanos expresen su voto favorable a la derogación de la ley cuestionada (Voto por SI). Vale aclarar que en esta oportunidad, cada ciudadano (se incluyen a los extranjeros electores no ciudadanos), es un voto por la iniciativa que quedó validada, porque hoy por hoy, es impensable que se validen las dos.
Entonces, y sin pretender hacer futurología, analicemos las posibilidades con un criterio realista, de que en definitiva las firmas se junten y se realice la votación por SI.
La ley dice que se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido, esto es la mitad más uno. En el actual padrón electoral se necesitarán 1.300.000 votos por SI.
Tan elevado número de votos es muy difícil que se alcance, por lo que, a mi juicio, es muy poco probable que el referendo triunfe. No olvidemos que en las elecciones nacionales de octubre de 2019, el Frente Amplio obtuvo en números redondos 950.000 votos, o sea bastante menos que el mínimo legal requerido para que triunfe el referendo. Tengamos presente además que no todos quienes votaron al Frente Amplio en las pasadas elecciones están dispuestos a acompañar esta iniciativa No parece probable, entonces, que se obtenga el número de votos que se requieren para la derogación de la ley.