viernes 26 de abril, 2024
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¿Qué se firma al vacunarse?

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La disposición establecida por el gobierno uruguayo, por la que toda persona que se vacune contra el Covid 19, tiene la obligación de firmar un documento que se llama “acuerdo de vacunación voluntaria gratuita”, ha provocado una multiplicidad de reacciones que van desde lo absurdo a lo ridículo y en algún caso, a la mala fe.
En realidad, lo que tenemos que firmar quienes nos vacunemos, es un documento por el cual aceptamos que en el caso que tengamos problemas de salud como consecuencia de la vacuna, cualquier reclamación que pretenda hacer, ya sea contra el Estado uruguayo o contra los laboratorios que fabricaron la vacuna, deberá ser ante los tribunales de justicia del Uruguay. Es una renuncia al eventual derecho a hacer el planteamiento ante tribunales internacionales. Solo se podrá hacer ante tribunales uruguayos.
Textualmente dice: “consiento que cualquier acción legal o procedimiento judicial o extrajudicial, por cualquier concepto y de cualquier naturaleza, a ser iniciado por mí, incluyendo (sin limitación) contra el fabricante de la vacuna o la República Oriental del Uruguay, que surja de, o se encuentre relacionado o en conexión (directa o indirectamente) con, la recepción de la o las vacunas, será presentado exclusivamente ante los tribunales competentes de la República Oriental del Uruguay”, rigiéndose dicho eventual reclamo exclusivamente por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Cada persona deberá colocar su nombre, fecha, número de su cédula de identidad, lugar y firma.
Se trata entonces, de un contrato nacional (no internacional), que se rige por las normas jurídicas de nuestro país, y que en caso de conflicto, el juicio se debe desarrollar ante tribunales uruguayos.
Nada que ver, entonces, con un consentimiento informado ni con un acto médico, como erróneamente alguien lo ha planteado.
El “consentimiento informado”, ha sido previsto en el art. 5º del Decreto del Poder Ejecutivo No. 258/92, en base a un principio general que establece la obligación del médico de mantener al paciente siempre informado sobre su enfermedad, y el derecho del paciente a reclamar dicha información. El Prof. Jorge Gamarra (Responsabilidad Civil Médica 1, pág. 154-165), manifestó que “el consentimiento informado está dirigido informar sobre las ventajas e inconvenientes de cierta y determinada terapia, a fin de que, con conocimiento de causa, decida sobre lo que el médico que sugiere realizar en el futuro”. El médico está obligado a mantener informado al paciente sobre la naturaleza de su enfermedad, el tratamiento a realizar, cuáles podrían ser las consecuencias de dicho tratamiento, cuales los riesgos que podría correr y cuales las posibilidades de curarse o no. Es un acuerdo médico-paciente que puede ser verbal o escrito, y que se hace antes de que el paciente inicie el tratamiento que corresponda, siendo parte del derecho de libertad previsto en nuestra Constitución, porque lo que se está protegiendo es al paciente que, en perfecto conocimiento de su situación patológica informada por su médico, decide entonces libremente sobre su propio cuerpo.
Por su parte, el “acto médico” es la actividad normal que consiste en la prestación efectiva de la asistencia médica. Es decir, la atención real y efectiva que el médico hace en cuanto a su paciente, en ejercicio de su profesión.
Por lo tanto, el documento a firmar por quienes se vacunen contra el Covid 19, no es ni un consentimiento informado ni un acto médico. Es un “acuerdo de vacunación voluntaria gratuita”, por el cual se establece qué tribunales que deben actuar ante la reclamación formal de un paciente. Nada más.